Decreto 1393 de 2010, por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Auditoría General de la República y se dictan otras disposiciones. - 26 de Abril de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353764002

Decreto 1393 de 2010, por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Auditoría General de la República y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín47066

El Presidente de la República de Colombia

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

Artículo 1° Asignaciones básicas

A partir del 1° de enero de 2010, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos de la Auditoría General de la República:

|GRADO |DIRECTIVO |ASESOR |PROFESIONAL |TÉCNICO |ASISTENCIAL |

|1 |4.942.135 |4.667.854 |1.971.332 |1.334.073 |791.812 |

|2 |5.129.823 |5.123.719 |2.484.679 |1.432.734 |977.592 |

|3 |5.751.405 | |3.484.298 | |1.172.020 |

|4 |6.320.676 | |3.979.698 | |1.234.196 |

|5 | | | | |1.342.516 |

|6 | | | | |1.697.644 |

Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 2° Auditor General de la República

El Auditor General de la República devengará la misma asignación básica y gastos de representación que percibe el Contralor General de la República.

Parágrafo 1°. Establécese para el Auditor General de la República una prima de alta gestión, equivalente a la diferencia entre los ingresos laborales totales anuales percibidos por el Contralor General de la República y los ingresos laborales totales anuales del Auditor General, sin que en ningún caso los supere.

Se entiende que los ingresos laborales totales anuales percibidos por el Contralor General de la República son los constituidos por la asignación básica, los gastos de representación, la prima de navidad y la prima especial de servicios.

La prima de alta gestión de que trata el presente artículo, se pagará mensualmente, reemplaza en su totalidad y deja sin efecto legal cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad, y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros servidores o empleados de la Auditoría General de la República.

Parágrafo 2°. La prima de alta gestión a que se refiere el presente artículo constituirá factor salarial solo para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 3° Auditor auxiliar

A partir del 1° de enero de 2010, el Auditor Auxiliar de la Auditoría General de la República tendrá derecho a una remuneración mensual de doce millones doscientos noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos ($12.294.844) m/cte., distribuida así:

|CONCEPTO...

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