Decreto 3421 de 2009, por el cual se autoriza temporalmente el tránsito entre los Departamentos de Arauca y Norte de Santander, de vehículos internados en los municipios que integran las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo de estos departamentos - 9 de Septiembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353766030

Decreto 3421 de 2009, por el cual se autoriza temporalmente el tránsito entre los Departamentos de Arauca y Norte de Santander, de vehículos internados en los municipios que integran las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo de estos departamentos

Número de Boletín47468

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por 105 numerales 11 y 25 del articulo 189 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 3° de la Ley 6 de 1971 y de la Ley 7 de 1991 y las Leyes 191 de 1995 y 633 de 2000,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO Autorizar por el término de seis (6) meses el tránsito entre los departamentos de Arauca y Norte de Santander, de los vehículos de transporte terrestre automotor internados temporalmente en los municipios que Integran las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo de estos departamentos.
ARTÍCULO SEGUNDO El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 9 DE SEP 2009

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