Decreto 5017 de 2009, por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado. - 28 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353766350

Decreto 5017 de 2009, por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado.

Número de Boletín47576

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en las sesiones celebradas el 29 de enero y el 13 de octubre de 2009, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura del Instituto, tal como consta en las Actas números 001 y 004 de 2009,

DECRETA:

Artículo 1° Objetivo

En virtud de lo establecido en la Ley 100 de 1993, el Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, tiene como objetivo asesorar y asistir al Ministerio de la Protección Social, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el área oncológica que lo requieran y a las demás que se le determinen en el orden nacional y territorial, en el diseño, formulación y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos de investigación, docencia, vigilancia epidemiológica, prevención y atención de las enfermedades neoplásicas y relacionadas. 93 Edición 47.577 Martes 29 de diciembre de 2009 DIARIO OFICIAL.

En desarrollo de sus funciones, es una entidad prestadora de servicios de salud en el área de las enfermedades neoplásicas y relacionadas, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, formadora del recurso humano en oncología y enfermedades relacionadas, y líder en investigación y vigilancia en salud pública en cáncer. Igualmente, el Instituto promueve y organiza la Red Cancerológica Nacional y contribuye con los organismos competentes en los procesos de inspección, vigilancia y control de los servicios oncológicos de carácter asistencial y preventivo, a nivel nacional.

Artículo 2° Funciones

El Instituto Nacional de Cancerología –Empresa Social del Estado– para el desarrollo de su objeto cumplirá las siguientes funciones:

  1. Ser organismo asesor en el ámbito nacional e internacional en materia de investigación, docencia, vigilancia, prevención, atención y control de las enfermedades neoplásicas y relacionadas, en el marco de las políticas establecidas por el Ministerio de la Protección Social.

  2. Asesorar y apoyar al Ministerio de la Protección Social y demás entidades relacionadas en la determinación, formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos nacionales relacionados con la investigación, vigilancia, docencia, prevención, diagnóstico precoz, atención, tratamiento y control de enfermedades neoplásicas y relacionadas, de conformidad con las estrategias y políticas que fije el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  3. Asesorar y apoyar al Ministerio de la Protección Social, a las Secretarías Departamentales y Distritales de Salud y a las entidades del Sistema Nacional de Educación, en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la formación académica de profesionales, tecnólogos, técnicos, y auxiliares en campos relacionados con la prevención, el diagnostico1 tratamiento y rehabilitación de las enfermedades neoplásicas y relacionadas.

  4. Asesorar y asistir al Ministerio de la Protección Social en la formulación y ejecución del Plan Nacional para el Control del Cáncer, consultando a las instancias científicas, técnicas y financieras respectivas, así como los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo.

  5. Desarrollar los planes, programas, proyectos y actividades de investigación, docencia, salud pública y manejo integral en enfermedades neoplásicas y relacionadas. Para el efecto, el Instituto desarrollará las funciones que le correspondan como Hospital Universitario, celebrará los convenios que requiera con las Instituciones de Educación Superior para el desarrollo de sus actividades docentes y la obtención de los registros calificados, e implementará sus actividades como Centro de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con las normas que regulan su actividad.

  6. Diseñar, implantar y consolidar el Sistema Nacional de Información en Cáncer en sus componentes de morbimortalidad, factores de riesgo, servicios oncológicos y determinantes de la enfermedad, en consonancia con las disposiciones del Ministerio de la Protección Social sobre vigilancia en salud pública y como parte del Sistema Integral de Información del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  7. Prestar asistencia integral, hospitalaria y ambulatoria; de referencia y contrarreferencia, a pacientes con enfermedades neoplásicas y relacionadas, en el marco de los convenios y contratos establecidos para el efecto.

  8. Estandarizar las conductas diagnósticas y terapéuticas en el área oncológica a través de protocolos y guías de manejo y asistir a los organismos competentes en la definición de necesidades farmacológicas y tecnológicas para la prevención, diagnóstico y tratamiento integral del cáncer dentro de los planes de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  9. Diseñar, impulsar y consolidar la ejecución de programas de prevención y detección precoz de enfermedades neoplásicas y relacionadas prevalentes en la población colombiana y fortalecer la atención primaria en salud.

  10. Asesorar al Ministerio de la Protección Social, para la coordinación que este deba efectuar con las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, para el desarrollo de programas de investigación, docencia y atención y armonizadas con la política de lucha contra las enfermedades neoplásicas y relacionadas.

  11. Asesorar al Ministerio de la Protección Social en las actividades de enlace y coordinación del Gobierno Nacional con otros países, gobiernos y entidades internacionales que investigan, forman y presten ayuda o asistencia técnica para el tratamiento de enfermedades neoplásicas y relacionadas.

  12. Promover y motivar la participación de las asociaciones de usuarios y otras organizaciones sociales en los asuntos relacionados con la organización, gestión y control de los programas destinados a la prevención, tratamiento, investigación y lucha contra las enfermedades neoplásicas y relacionadas.

  13. Vigilar y controlar, en coordinación con los demás organismos competentes, los servicios oncológicos de carácter asistencial y preventivo en el territorio nacional.

  14. Impulsar y coordinar la Red Cancerológica Nacional y el Sistema Nacional de Servicios Oncológicos, con la participación y aporte de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, tanto públicos como privados, que atenderán prioritariamente a la población pobre no asegurada que padece cáncer y con cargo a la financiación que para tal efecto establezcan el Ministerio de la Protección Social y las entidades territoriales.

  15. Coordinar y dirigir las actividades de control de calidad dentro de las acciones de detección temprana de enfermedades neoplásicas y relacionadas que el Ministerio de la Protección Social determine.

  16. Las demás que resulten directa o indirectamente necesarias para el desarrollo de su objeto social.

El Instituto Nacional de Cancerología –Empresa Social del Estado– desarrollará su objeto con eficiencia, eficacia, efectividad, oportunidad, satisfacción, seguridad, integralidad, unidad, participación, equidad, solidaridad, moralidad, transparencia, rentabilidad social y competencia profesional.

Artículo 3° Estructura

La organización del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, estará conformada por las siguientes dependencias:

  1. Junta Directiva

  2. Dirección General

    2.1. Oficina Asesora de Planeación y Sistemas

    2.2. Oficina de Control Interno

  3. Subdirección General de Investigación, Vigilancia Epidemiológica, Promoción y Prevención

  4. Subdirección General de Atención Médica y Docencia

  5. Subdirección General de Gestión Administrativa y Financiera

  6. Organos de Asesoría y Coordinación

    6.1. Comité de Coordinación del Sistema de Desempeño Institucional

    6.2. Comisión de Personal.

Artículo 4° Dirección y Administración

La Dirección y Administración del Instituto Nacional de Cancerología –Empresa Social del Estado– está a cargo de la Junta Directiva y del Director General de la Institución, quien será su representante legal.

Artículo 5° Conformación de la Junta Directiva

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología –Empresa Social del Estado– estará conformada por:

  1. El Ministro de la Protección Social o su delegado, quien la presidirá.

  2. El funcionario del Ministerio de la Protección Social que el Ministro designe.

  3. Un representante elegido por el estamento científico del Instituto Nacional de Cancerología.

  4. Un representante de las asociaciones científicas cuyo objeto tenga relación con las funciones del Instituto Nacional de Cancerología.

  5. Dos representantes de las asociaciones de usuarios, en su calidad de pacientes, que serán elegidos por y entre los miembros de las organizaciones comunitarias, de conformidad con la reglamentación que para el efecto establezca el...

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