Decreto 4934 de 2009, por el cual se reglamenta el artículo 470 del Estatuto Tributario, adicionado mediante el artículo 37 de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006 - 18 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353766442

Decreto 4934 de 2009, por el cual se reglamenta el artículo 470 del Estatuto Tributario, adicionado mediante el artículo 37 de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín47567

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 4818 del 10 de diciembre de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 470 del Estatuto Tributario y de la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– modificada por la Ley 1185 de 2008,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 470 del Estatuto Tributario, a partir del 1° de enero de 2007, el servicio de telefonía móvil está gravado con la tarifa del 20%.

Que el incremento del 4% a que se refiere el artículo 470 del Estatuto Tributario, será destinado a la inversión social y se distribuirá en un 75% para el plan sectorial de fomento, promoción y desarrollo del deporte y la recreación, escenarios deportivos, incluidos los accesos en las zonas de influencia de los mismos, así como para la atención de los juegos deportivos nacionales y los juegos paralímpicos nacionales, los compromisos del ciclo olímpico y paralímpico que adquiera la Nación y la preparación y participación de los deportistas en todos los juegos mencionados y los del Calendario Unico Nacional.

Que el 25% restante será girado al Distrito Capital y a los departamentos, para que mediante convenio con los municipios y/o distritos que presenten proyectos que sean debidamente viabilizados, se destine a programas de fomento y desarrollo deportivo e infraestructura, atendiendo los criterios del Sistema General de Participaciones establecidos en la Ley 715 de 2001 y también, al fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad artística colombiana.

Que los municipios y/o distritos cuyas actividades culturales y artísticas hayan sido declaradas como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) tendrán derecho a que del porcentaje asignado se destine el cincuenta por ciento (50%) para la promoción y fomento de estas actividades.

Que de conformidad con lo señalado anteriormente, los criterios del Sistema General de Participaciones que se tendrán en cuenta para la distribución del 25% restante entre el Distrito Capital y los departamentos, son los territoriales a los que se refiere el artículo 23 de la Ley 1176 de 2007 que modificó el artículo 79 de la Ley 715 de 2001.

Que los recursos de que trata el artículo 470 del Estatuto Tributario, son del Orden Nacional.

Que la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006: “Modifica el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales” adicionando en su artículo 37, al Estatuto Tributario, el artículo 470 que se refiere a la destinación del gravamen del 4% incrementado a la telefonía móvil.

Que corresponde al Estado impulsar y estimular los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la nación colombiana, de conformidad con el numeral 3 del artículo de la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura–.

Que la política estatal en materia cultural tiene como uno de sus objetivos primordiales la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación, acorde con el artículo 2° de la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura–.

Que corresponde al Ministerio de Cultura...

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