Decreto 730 de 2009, por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones. - 6 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353767150

Decreto 730 de 2009, por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín47286

El Presidente de la República de Colombia

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTICULO 1°

El régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio de la Fiscalía General de la Nación con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993 y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las Ramas del Poder Público, organismos o instituciones del sector público, en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

ARTICULO 2°

A partir del 1° de enero de 2009, la remuneración mensual del Fiscal General de la Nación será de ocho millones cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y tres pesos ($8.461.643), distribuidos así: por concepto de Asignación Básica tres millones cuarenta y seis mil ciento noventa y un pesos ($3.046.191) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación: Cinco millones cuatrocientos quince mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos ($5.415.452) moneda corriente.

El Fiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.

Adicionalmente, tendrá derecho a la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

ARTICULO 3° A partir del 1° de enero de 2009, el Vicefiscal General de la Nación...

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