Decreto 3964 de 2009, por el cual se modifica el Decreto 805 del 14 de marzo de 2008 - 14 de Octubre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353767466

Decreto 3964 de 2009, por el cual se modifica el Decreto 805 del 14 de marzo de 2008

Número de Boletín47503

EL PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO Modifíquese el artículo 7º

Del Decreto 805 del 14 de marzo de 2008, el cual quedará así:

Artículo 7º. Equipos. El servicio escolar en vehículos particulares podrá prestarse en automóvil, microbús, campero, camioneta, buseta y bus, cuya antigüedad no podrá superar los diez (10) años de edad. Edad máxima de la que se exceptúan los camperos destinados al transporte escolar rural.

Parágrafo. Los equipos destinados al servicio escolar en vehículos particulares, deberán efectuar la revisión técnico mecánica y de gases anualmente, de acuerdo con las normas vigentes para el servicio público.

ARTÍCULO SEGUNDO El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, DC. , a los 14 OCT 2009

ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO

El Ministro de...

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