Decreto 2235 de 2009, por el cual se un error mecanográfico del Decreto 4051 de 2008. - 16 de Junio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353767742

Decreto 2235 de 2009, por el cual se un error mecanográfico del Decreto 4051 de 2008.

Número de Boletín47383

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4051 de 2008 estableció la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que en el artículo 3 del Decreto 4051 de 2008 se cometió un error mecanográfico en el sentido de señalar en letras como número de los empleos Inspector IV Código 308 Grado 08 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales "(Setenta y Cuatro)" siendo el correcto sesenta y cuatro como aparece en números.

Que para la correcta aplicación del citado decreto se debe corregir el mencionado error mecanográfico.

DECRETA:

Artículo 1 Modifícase el artículo 3 del Decreto 4051 de 2008, el cual queda así:
ARTÍCULO 3°

PLANTA DE PERSONAL. Establézcase la siguiente Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con cargo al presupuesto de gastos de inversión:

PLANTA GLOBAL

|N° de cargos |Denominación del Empleo |Código |Grado |

|64 (Sesenta y cuatro) |Inspector IV |308 |08 |

|23 (Veintitrés) |Inspector III |307 |07 |

|97 (Noventa y siete) |Inspector II |306 |06 |

|79 (Setenta y nueve) |Inspector I |305 |05 |

|151 (Ciento cincuenta y uno) |Gestor IV |304 |04 |

|422 (Cuatrocientos veintidós) |Gestor III |303 |03 |

|940 (Novecientos cuarenta) |Gestor II |302 |02 |

|210 (Doscientos diez) |Gestor I |301 |01 |

|117 (Ciento diez y siete) |Analista V |205 |05 |

|214 (Doscientos catorce) |Analista IV |204 |04 |

|175 ( Ciento setenta y cinco) |Analista III |203 |03 |

|277 (Doscientos setenta y |Analista II |202 |02 |

|siete) | | | |

|142 (Ciento cuarenta y dos) |Analista I |201 |01 |

|170 (Ciento setenta) |Facilitador IV |104 |04 |

|233 (Doscientos treinta y |Facilitador III |103 |03 |

|tres) | | | |

|125 (Ciento veinticinco) |Facilitador II |102 |02 |

|11 (Once) |Facilitador I |101 |01 |

Artículo 2

Vigencia. El presente decreto rige a partir de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR