Decreto 3760 de 2008, por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la titularización hipotecaria, las sociedades titularizadoras y el régimen de financiación especializado de vivienda definido en la Ley 546 de 1999 - 25 de Septiembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353768378

Decreto 3760 de 2008, por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la titularización hipotecaria, las sociedades titularizadoras y el régimen de financiación especializado de vivienda definido en la Ley 546 de 1999

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47123

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de las funciones presidenciales conforme al Decreto número 3539 del 16 de septiembre de 2008, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numerales 11 y 25 de la Constitución Política; por los artículos 1°, 3° y 6° de la Ley 35 de 1993; por el artículo 2° numeral 4 y artículos , 12 y 17 numeral 5 de la Ley 546 de 1999; por el artículo 4° literal c) y el inciso final del numeral 1 del parágrafo 3° del artículo 75 de la Ley 964 de 2005; y por el numeral 1 literal n) del artículo del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 1° de la Ley 795 de 2003; y por el numeral 1 literal f) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 10

Normas relacionadas con las sociedades titularizadoras

Artículo 1° Modifícase el artículo 2° del Decreto 1719 de 2001, el cual quedará así:

Artículo 2°. Objeto social. Las sociedades titularizadoras tendrán como objeto social exclusivo la titularización de activos hipotecarios, derivados de procesos de financiación de vivienda

.

Artículo 2° Modifícase el artículo 3° del Decreto 1719 de 2001, el cual quedará así:

Artículo 3°. Operaciones autorizadas. En desarrollo de su objeto social las sociedades titularizadoras podrán:

1. Recibir cartera hipotecaria a cualquier título.

2. Originar, estructurar y administrar procesos de titularización de cartera hipotecaria originada en Colombia o en el exterior para financiar la construcción y la adquisición de vivienda, para lo cual emitirán títulos respaldados con créditos hipotecarios y sus garantías, con derechos sobre los mismos y sus respectivas garantías, o con créditos hipotecarios futuros y sus garantías en desarrollo de contratos de compraventa de créditos hipotecarios futuros, los cuales podrán ser colocados en Colombia o en el exterior.

3. Originar, estructurar y administrar procesos de titularización respaldados con bonos y títulos hipotecarios para lo cual podrá recibir dichas especies de títulos a cualquier título.

4. Prestar servicios para el desarrollo de procesos de movilización de activos hipotecarios incluyendo asesoría para la estructuración, emisión y colocación de bonos y títulos hipotecarios, la administración de universalidades de activos hipotecarios derivados de procesos de emisión de bonos hipotecarios, la administración de procesos de titularización de activos hipotecarios en Colombia o en el exterior y el desarrollo de operaciones de titularización de flujos derivados de contratos de leasing habitacional.

5. Avalar, garantizar y en general suministrar coberturas en procesos de movilización de activos hipotecarios originados en Colombia o en el exterior, incluyendo las titularizaciones en que actúe como originador o emisor.

6. Realizar actos de comercio sobre cartera, títulos y bonos hipotecarios, incluyendo sus derechos y garantías, siempre y cuando guarden relación con el objeto social exclusivo previsto para las sociedades titularizadoras.

7. Participar en el capital de compañías nacionales o extranjeras que se encuentren facultadas para la movilización de activos hipotecarios.

8. Emitir títulos de deuda respaldados con su propio patrimonio.

9. Obtener créditos, garantías o avales.

10. Administrar su tesorería y realizar las operaciones pertinentes para tal fin.

11. Celebrar los contratos conexos o complementarios que resulten necesarios para el cumplimiento de las operaciones autorizadas.

Artículo 3°

Parágrafo. El capital mínimo de las sociedades titularizadoras se ajustará a partir del primero (1°) de enero de cada año en forma automática en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor que suministre el DANE del año inmediatamente anterior. El valor resultante se aproximará al múltiplo en millones de pesos inmediatamente superior.

CAPITULO II

Normas relacionadas con la titularización hipotecaria y el sistema especializado de financiación de vivienda

Artículo 4°

Artículo 2°. Modalidad de leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar. Se entiende por operación de leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar, el...

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