Decreto 3770 de 2008, por el cual se reglamenta la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; se establecen los requisitos para el Registro de Consejos Comunitarios y Organizaciones de dichas comunidades y se dictan otras disposiciones - 25 de Septiembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353768382

Decreto 3770 de 2008, por el cual se reglamenta la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; se establecen los requisitos para el Registro de Consejos Comunitarios y Organizaciones de dichas comunidades y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47123

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales, en virtud del Decreto 3539 del 16 de septiembre de 2008, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y 45 de la Ley 70 de 1993,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 7

De la comisión consultiva de alto nivel

Artículo 1° Conformación

La Comisión Consultiva de Alto Nivel para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, prevista en el artículo 45 de la Ley 70 de 1993, adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia, se integrará de la siguiente manera:

– El Viceministro del Interior o su delegado, quien la presidirá.

– El Viceministro de Ambiente o su delegado.

– El Viceministro de Preescolar, Básica y Media o su delegado

– El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

– El Viceministro de Minas y Energía o su delegado.

– El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

– El Director del Programa Presidencial para la Acción Social o su delegado.

– El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su delegado.

– El Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ICANH, o su delegado.

– El Gerente del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, o su delegado.

– El Director de la Unidad Nacional de Tierras Rurales o su delegado.

– Los dos (2) Representantes a la Cámara elegidos por circunscripción especial para las Comunidades Negras, de que trata la Ley 649 de 2001.

– Los representantes de los Consejos Comunitarios y de Organizaciones de Base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de conformidad con lo señalado en el artículo 2° del presente decreto.

Parágrafo. El Ministerio del Interior y de Justicia cursará invitación a los siguientes funcionarios, cuando los temas a consideración por parte de la Comisión Consultiva de Alto Nivel así lo ameriten:

– Los Viceministros de Vivienda y Desarrollo Territorial y de Agua y Saneamiento.

– Los Viceministros de Turismo y de Desarrollo Empresarial.

– El Viceministro de Transporte.

– El Viceministro de Comunicaciones.

– El Viceministro de Hacienda.

– El Viceministro de Salud y Bienestar.

– El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.

– El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.

Artículo 2° Criterios para la asignación de Representantes de los Consejos Comunitarios y Organizaciones de Base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel

Para la representación de los Consejos Comunitarios, y Organizaciones de Base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, los departamentos en los que existan Consultivas Departamentales tendrán derecho a un delegado, por derecho propio, y uno más, de acuerdo con los criterios siguientes:

  1. De acuerdo con su Población:

    – Un (1) consultivo adicional por cada doscientos cincuenta mil habitantes afrocolombianos autorreconocidos, de conformidad con el censo de población vigente, o fracción superior a ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil.

    Un (1) consultivo adicional en los casos en que la población departamental de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras, de acuerdo con el censo de población vigente, sea superior al 50% del total de la población del respectivo departamento;

  2. De acuerdo con el territorio colectivo. Un (1) Consultivo adicional por cada quinientas mil hectáreas tituladas a las comunidades negras del respectivo departamento, o fracción de doscientas cincuenta mil hectáreas que tengan en exceso sobre las primeras quinientas mil.

    Parágrafo 1°. El Distrito Capital de Bogotá contará con dos (2) representantes ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel.

    Parágrafo 2°. Ningún departamento podrá contar con más de seis (6) representantes ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel.

    Parágrafo 3°. La Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia, con base en los nuevos criterios establecidos en el presente decreto, determinará, mediante resolución motivada, el número de representantes ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel, que le corresponde a cada departamento.

    Parágrafo 4°. La Comisión Consultiva de Alto Nivel podrá invitar a sus sesiones a los servidores públicos y a las demás personas que considere puedan contribuir al adecuado desarrollo de sus funciones.

    Parágrafo 5°. En los casos en que los representantes de las entidades públicas que integran la Comisión Consultiva de Alto Nivel, deleguen la representación en otro funcionario, este deberá estar revestido de plenos poderes para tomar decisiones en nombre de la entidad que representa.

    Parágrafo 6°. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 731 de 2002, en las asambleas generales y en las juntas de los Consejos Comunitarios, así como en las Comisiones Consultivas Departamentales, Regionales y de Alto Nivel, deberá haber una participación no menor del 30% de mujeres afrocolombianas rurales.

Artículo 3° Invitados Permanentes

La Comisión Consultiva de Alto Nivel tendrá como invitados permanentes a sus sesiones a tres (3) líderes afrocolombianos, de Comunidades Negras, Raizales o Palenqueras, ex integrantes de la Comisión Especial para las Comunidades Negras, encargada de la reglamentación del artículo transitorio 55 de la Constitución Política, creada mediante el Decreto 1332 de 1992.

Parágrafo. Los invitados permanentes a que alude el artículo anterior tendrán voz pero no tendrán voto.

Artículo 4° Elección de Representantes de los Consejos Comunitarios y Organizaciones de Base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel

Los representantes designados por las organizaciones de Base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y los Consejos Comunitarios ante las Comisiones Consultivas Departamentales y Distrital de Bogotá, designarán de entre sus miembros, los representantes de las mismas comunidades ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel.

Parágrafo. Las respectivas Secretarías Técnicas de las Comisiones Consultivas Departamentales y Distrital de Bogotá comunicarán a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia, la designación de los representantes de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel, para los efectos de su integración.

Artículo 5° Funciones de la Comisión Consultiva de Alto Nivel

La Comisión Consultiva de Alto Nivel tendrá las siguientes funciones:

  1. Servir de instancia de diálogo, concertación e interlocución entre las comunidades que representan y el Gobierno Nacional.

  2. Constituirse en mecanismo de difusión de la información oficial hacia las comunidades que representan y de interlocución con niveles directivos del orden nacional.

  3. Promover, impulsar, hacer seguimiento y evaluación a las normas que desarrollan los derechos de las comunidades que representan.

  4. Contribuir a la solución de los problemas de tierras que afectan a las comunidades que representan de todo el país e impulsar los programas de titulación colectiva que se adelanten en favor de estas comunidades.

  5. Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades y entidades nacionales y territoriales para hacer efectivo el cumplimiento de los derechos sociales, económicos, políticos, culturales y territoriales de las comunidades que representan.

  6. Buscar consensos y acuerdos entre las comunidades que representan y el Estado, dentro del marco de la democracia participativa y de la utilización de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, sin detrimento de la autonomía de la administración pública.

  7. Servir de espacio para el debate de los proyectos; de decretos reglamentarios de la Ley 70 de 1993, antes de que los mismos sean sometidos a la consideración del Gobierno Nacional. A ese efecto la Comisión deberá promover la difusión y consulta de tales proyectos con las...

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