Decreto 3819 de 2008, por el cual se modifica el Decreto 919 de 2008. - 30 de Septiembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353768514

Decreto 3819 de 2008, por el cual se modifica el Decreto 919 de 2008.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47128

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal l) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1° Modificación del artículo 4° del Decreto 919 de 2008

Modifícase el artículo 4° del Decreto 919 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 4°. Régimen de Transición. La Superintendencia Financiera de Colombia certificará el interés bancario corriente aplicable a la modalidad de microcrédito bajo la nueva definición contemplada en el numeral 1 del artículo del Decreto 519 de 2007, modificado por el artículo 2 del presente decreto, a partir del 1° de abril de 2009. Hasta esa fecha, el interés bancario corriente de dicha modalidad de crédito continuará siendo el establecido en la certificación vigente al momento de publicación del presente decreto

.

Artículo 2° Vigencia y derogatorias

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 4° del Decreto 919 de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván...

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