Decreto 3818 de 2008, por el cual se modifica el Decreto 2525 de 2005. - 30 de Septiembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353768522

Decreto 3818 de 2008, por el cual se modifica el Decreto 2525 de 2005.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47128

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2525 de 2005 se dispuso la disolución y liquidación del Banco del Estado S.A., sociedad anónima de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, organizada como establecimiento de crédito, con personería jurídica, patrimonio autónomo y autonomía administrativa, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá D. C.;

Que el artículo 2° del Decreto 2525 de 2005 estableció como plazo para la liquidación del Banco del Estado S.A., el de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha disposición, y señaló que en caso de que la liquidación no se concluya en este plazo el mismo podrá ser prorrogado por un término igual;

Que a través del artículo 1° del Decreto 946 del 31 de marzo de 2008 fue modificado el artículo 2° del Decreto 2525 de 2005, disponiendo que el proceso de liquidación del Banco del Estado S.A., deberá concluir a más tardar el 30 de septiembre de 2008 y que vencido el término de liquidación terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad;

Que la Gerente Liquidadora del Banco del Estado S.A., en comunicación dirigida al Ministro de Hacienda y Crédito Público, de fecha 24 de septiembre de 2008, expone las razones que justifican la prórroga del plazo previsto para la culminación del proceso liquidatorio de la entidad que vence el 30 de septiembre de 2008;

Que en desarrollo de la facultad establecida en el literal b) del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 60 de la Ley 795 de 2003, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, tiene un conocimiento directo de la evolución del proceso liquidatorio, así como algunas actividades necesarias para la terminación del mismo;

Que teniendo en cuenta el estado actual del proceso liquidatorio del Banco del Estado S.A. en Liquidación, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, como entidad encargada de hacer seguimiento a dicho...

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