Decreto 3790 de 2008, por medio del cual se adoptan mecanismos para dar aplicación a la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, hecha en Washington el treinta y uno (31) de mayo de 1949 y se define la composición de la Sección de Colombia en la Comisión. - 30 de Septiembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353768526

Decreto 3790 de 2008, por medio del cual se adoptan mecanismos para dar aplicación a la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, hecha en Washington el treinta y uno (31) de mayo de 1949 y se define la composición de la Sección de Colombia en la Comisión.

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín47128

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 2 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el 31 de mayo de 1949, los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de Costa Rica suscribieron en Washington la “Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical”;

Que mediante la Ley 579 del 8 de mayo de 2000 se aprobó la “Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical” hecha en Washington el treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve (1949);

Que mediante Sentencia C-1710 de diciembre 12 de 2000, la Corte Constitucional en su control constitucional posterior, declaró exequible la Ley 579 del 8 de mayo de 2000 y la citada Convención;

Que el Gobierno Nacional depositó ante el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América el instrumento de adhesión a la “Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical”, el 10 de octubre de 2007;

Que la adhesión de Colombia a la Convención permite la realización de los fines esenciales del Estado consignados en la Carta Política de 1991, específicamente de los preceptos de la misma que se refieren a la protección del medio ambiente a través de mecanismos de cooperación internacional;

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 6° establece el “principio de coordinación y colaboración”, en virtud del cual las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, y en consecuencia prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones;

Que de acuerdo con el numeral 1 del artículo 1° de la...

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