Decreto 4840 de 2008, por el cual se modifica el Decreto 4656 de 2006. - 24 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353768638

Decreto 4840 de 2008, por el cual se modifica el Decreto 4656 de 2006.

Número de Boletín47213

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades otorgadas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 del Decreto 257 del 28 de enero de 2004 le estableció al IPSE la función de adelantar unas “Actividades Transitorias” para efectos de culminar el proceso de transformación del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, en Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas – IPSE;

Que el numeral 1 del artículo 17 del Decreto 257 de 2004 dispuso la obligación de enajenar los activos que el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas IPSE, posee en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, mediante el mecanismo de capitalización en empresas de servicios públicos, señalándose como fecha límite para cumplir tal actividad el 31 de diciembre de 2004; la cual fue prorrogada mediante Decretos 4273 de 2004, 4762 de 2005 y 4656 de 2006, hasta el 31 de diciembre de 2005 y 31 de diciembre de 2008, respectivamente;

Que el numeral 2 del artículo 17 del Decreto 257 de 2004 dispuso que el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas IPSE debería entregar los activos en infraestructura energética, perteneciente a las Zonas No Interconectadas ZNI bajo el esquema resultante más conveniente, antes del 31 de diciembre de 2006;

Que mediante Resolución 180901 de 2006 del Ministerio de Minas y Energía se fijó la metodología de enajenación de los activos que el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, posee en el Sistema Interconectado Nacional, SIN;

Que el artículo 65 de la Ley 1151 de 2007 señaló que el Ministerio de Minas y Energía diseñará esquemas sostenibles de gestión para la prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, a través de áreas de servicio exclusivo para todas las actividades involucradas en el servicio de energía eléctrica;

Que como resultado de lo anterior, se establecerá la conveniencia de la transferencia de...

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