Decreto 4865 de 2008, por el cual se reglamenta el artículo 1o del Decreto 4450 de 2008. - 30 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353768742

Decreto 4865 de 2008, por el cual se reglamenta el artículo 1o del Decreto 4450 de 2008.

Número de Boletín47218

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

&$ARTÍCULO 1o. Para efectos del artículo 1o Del Decreto 4450 de 2008, mediante el cual se adicionó el artículo 305 del Código Penal, por cobros periódicos se entienden aquellos que se efectúan con una regularidad fija o variable.

La utilidad o ventaja en los cobros periódicos a que se refiere el inciso anterior corresponderá a la tasa de interés efectiva anual, que hace equivalente el valor del préstamo de dinero con la sumatoria del valor presente de las cobros que cubren el mismo.

Para estos efectos, la utilidad o ventaja será la tasa de interés efectiva anual (i), que resulte de despejar la siguiente formula:

[pic]

Equivalente a:

[pic]

Donde:

P ==== Valor del préstamo en pesos.

R1 ==== Valor del primer cobro.

Rk ==== Valor del k-ésimo cobro.

t1 ==== Tiempo medido en años, transcurridos entre el momento del préstamo y el primer cobro. Por año se entenderá un período de 365 días.

tk ==== Tiempo medido en años, transcurrido entre el momento del préstamo y el momento del cobro del k. Por año se entenderá un período de 365 días.

i ==== Tasa de interés Efectiva Anual que representa la utilidad o ventaja.

k ==== Indice de la sumatoria k es un número entero que toma valores entre 1 y n.

n ==== Número de cobros.

PARÁGRAFO. La anterior fórmula se aplicará igualmente para calcular la utilidad o ventaja que...

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