Decreto 1474 de 2008, por el cual se modifica el Decreto 2950 de agosto 29 de 2005.
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 46982 |
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo. 1° Modifícase el artículo 8° del Decreto 2950 de agosto 29 de 2005, el cual quedará así:
“El contrato de estabilidad jurídica. El contrato de estabilidad jurídica deberá contener, al menos, las siguientes cláusulas:
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Identificación plena de las partes;
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Descripción del proyecto de inversión y determinación de su cuantía;
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Plazo máximo y cronograma para realizar la inversión, incluyendo la determinación de los periodos improductivos, si los hubiere;
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Término de duración del contrato;
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Monto, plazo y forma de pago de la prima a cargo del inversionista;
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Transcripción de los artículos, incisos, ordinales, numerales, literales y parágrafos de las normas o interpretaciones administrativas vinculantes sobre las cuales se brindará estabilidad;
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La obligación del inversionista de realizar la inversión nueva o la ampliación de la existente, en los términos precisos en los que esta fue aprobada por el Comité de Estabilidad Jurídica;
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La obligación del inversionista de cumplir con los compromisos particulares relativos a los beneficios económicos y sociales del proyecto;
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La obligación del inversionista de cumplir de manera estricta las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la actividad donde se efectuará la inversión;
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La obligación del inversionista de pagar puntualmente los impuestos, tasas y contribuciones y demás cargos sociales y laborales a que se vea sujeto por la ejecución de la inversión;
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La obligación de cumplir fielmente con el conjunto de normas establecidas o que establezca el Estado para orientar, condicionar y determinar la conservación, uso, manejo y aprovechamiento del medio ambiente y los recursos naturales;
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La estipulación de que la no realización oportuna o retiro de la totalidad o parte de la inversión, el no pago oportuno de la totalidad o parte de la prima, el estar incurso en la causal del artículo 9° de la Ley 963 de 2005, o el incumplimiento no justificado de las obligaciones previstas en el contrato, podrá dar lugar a la terminación anticipada del mismo;
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La estipulación de que la estabilidad jurídica determinada en el contrato sólo se aplicará, en...
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