Decreto 1474 de 2008, por el cual se modifica el Decreto 2950 de agosto 29 de 2005. - 7 de Mayo de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353769070

Decreto 1474 de 2008, por el cual se modifica el Decreto 2950 de agosto 29 de 2005.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín46982

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo. 1° Modifícase el artículo 8° del Decreto 2950 de agosto 29 de 2005, el cual quedará así:

“El contrato de estabilidad jurídica. El contrato de estabilidad jurídica deberá contener, al menos, las siguientes cláusulas:

  1. Identificación plena de las partes;

  2. Descripción del proyecto de inversión y determinación de su cuantía;

  3. Plazo máximo y cronograma para realizar la inversión, incluyendo la determinación de los periodos improductivos, si los hubiere;

  4. Término de duración del contrato;

  5. Monto, plazo y forma de pago de la prima a cargo del inversionista;

  6. Transcripción de los artículos, incisos, ordinales, numerales, literales y parágrafos de las normas o interpretaciones administrativas vinculantes sobre las cuales se brindará estabilidad;

  7. La obligación del inversionista de realizar la inversión nueva o la ampliación de la existente, en los términos precisos en los que esta fue aprobada por el Comité de Estabilidad Jurídica;

  8. La obligación del inversionista de cumplir con los compromisos particulares relativos a los beneficios económicos y sociales del proyecto;

  9. La obligación del inversionista de cumplir de manera estricta las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la actividad donde se efectuará la inversión;

  10. La obligación del inversionista de pagar puntualmente los impuestos, tasas y contribuciones y demás cargos sociales y laborales a que se vea sujeto por la ejecución de la inversión;

  11. La obligación de cumplir fielmente con el conjunto de normas establecidas o que establezca el Estado para orientar, condicionar y determinar la conservación, uso, manejo y aprovechamiento del medio ambiente y los recursos naturales;

  12. La estipulación de que la no realización oportuna o retiro de la totalidad o parte de la inversión, el no pago oportuno de la totalidad o parte de la prima, el estar incurso en la causal del artículo 9° de la Ley 963 de 2005, o el incumplimiento no justificado de las obligaciones previstas en el contrato, podrá dar lugar a la terminación anticipada del mismo;

  13. La estipulación de que la estabilidad jurídica determinada en el contrato sólo se aplicará, en...

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