Decreto 333 de 2008, por el cual se convoca a elecciones de Representantes a la Cámara por la circunscripción del departamento del Guainía, en los corregimientos departamentales La Guadalupe, Puerto Colombia y San Felipe y en la Inspección de Barranco de Tigre (Yurí) del municipio de Inírida. - 7 de Febrero de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353769206

Decreto 333 de 2008, por el cual se convoca a elecciones de Representantes a la Cámara por la circunscripción del departamento del Guainía, en los corregimientos departamentales La Guadalupe, Puerto Colombia y San Felipe y en la Inspección de Barranco de Tigre (Yurí) del municipio de Inírida.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46895

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 189 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4ª de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 4767 del 30 de diciembre de 2005, mediante el cual fijó el número de Representantes a la Cámara a elegir por cada departamento para las elecciones del 12 de marzo de 2006, correspondiendo a la circunscripción del departamento de Guainía el número de dos (2);

Que el 12 de marzo de 2006, se celebraron elecciones de Senadores y Representantes a la Cámara, resultando elegidos los doctores Sandra Arabella Velásquez Salcedo y Pedro Nel Pardo Rodríguez como Representantes a la Cámara por la circunscripción territorial del departamento de Guainía;

Que mediante sentencia del 22 de noviembre de 2007, dictada dentro del Proceso Electoral número 110010228000200600117-00, el honorable Consejo de Estado declaró la nulidad del acto de elección de los doctores Sandra Arabella Velásquez Salcedo y Pedro Nel Pardo Rodríguez, como Representantes a la Cámara por la circunscripción territorial de Guainía para el período Constitucional 2006-2010, contenido en el Acuerdo número 007 del 31 de mayo de 2006, expedida por el Consejo Nacional Electoral, en cuanto los hechos de violencia perpetrados por grupos rebeldes impidieron la práctica de las votaciones en los Corregimientos de La Guadalupe, Puerto Colombia, San Felipe y Barranco de Tigre (Yurí);

Que en la citada sentencia, se manifestó en relación con los corregimientos departamentales La Guadalupe, Puerto Colombia y San Felipe y en la inspección...

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