Decreto 559 de 2008, por el cual se modifican los artículos 20 y 21 del Decreto 1500 de 2007. - 26 de Febrero de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353769222

Decreto 559 de 2008, por el cual se modifican los artículos 20 y 21 del Decreto 1500 de 2007.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín46914

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes de 1979 y 170 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1500 de 2007, “Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación”;

Que las plantas de beneficio, desposte o desprese y derivados cárnicos tendrán un periodo de transición para ajustarse a los requisitos y exigencias establecidas en el Decreto 1500 de 2007, y de conformidad con el artículo 23 ibídem, para obtener autorización sanitaria que les permita seguir funcionando durante este periodo, deberán tener aprobado un Plan Gradual de Cumplimiento y haber recibido visita de verificación de las condiciones sanitarias actuales por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima;

Que para consolidar el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos destinados para el consumo humano y, con el fin de fortalecer la política sanitaria del país, es necesario modificar los plazos previstos por los artículos 20 y 21 del Decreto 1500 de 2007, para que los interesados cum

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal. Concepto de julio 25 de 2006. Trámite de Extradición N° 24.957.plan y se acojan a las exigencias establecidas en el mencionado decreto y, de esta forma, garantizar la calidad de estos productos con el fin de proteger la salud humana y prevenir posibles daños a la misma,

DECRETA:

Artículo 1° Modificar el artículo 20 del Decreto 1500 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 20. Inscripción, autorización sanitaria y registro de plantas de beneficio, desposte, desprese y derivados cárnicos. Las plantas de beneficio de animales, desposte, desprese y plantas de derivados cárnicos deberán inscribirse ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima. La inscripción no tendrá ningún costo. Cuando una empresa tenga más de una planta, cada una de ellas deberá contar con inscripción, autorización sanitaria y registro.

Las plantas de beneficio, desposte y desprese de las especies bovina, bufalina, porcina y aves de corral que se encuentren en funcionamiento a la entrada en vigencia del Decreto 1500 de 2007, deberán realizar ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, la inscripción de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° del Decreto 1500 de 2007, a más tardar el 30 de mayo de 2008.

Aquellas plantas que no presenten la inscripción en el término aquí señalado, serán objeto de la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad y de las sanciones, conforme a los artículos 57...

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