Decreto 140 de 2008, por el cual se reglamentan los artículos 3° y 5° de la Ley 72 de 1989, 4° del Decreto-ley 1900 de 1990 para el servicio de radiodifusión sonora - 22 de Enero de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353769554

Decreto 140 de 2008, por el cual se reglamentan los artículos 3° y 5° de la Ley 72 de 1989, 4° del Decreto-ley 1900 de 1990 para el servicio de radiodifusión sonora

EmisorMinisterio de Comunicaciones
Número de Boletín46879

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales, en virtud del Decreto 012 del 4 de enero de 2008 modificado por el Decreto 121 del 18 de enero de 2008, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las consagradas en los numerales 11 y 12 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 72 de 1989, el Decreto-ley 1900 de 1990, la Ley 80 de 1993, el Decreto 1447 de 1995 y el Decreto 4985 de 2007, modificado por el Decreto 091 del 17 de enero de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política dispone que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado;

Que las telecomunicaciones tienen por objeto el desarrollo económico, social y político del país con la finalidad de elevar el nivel y calidad de vida de sus habitantes;

Que la radiodifusión sonora es un servicio público de telecomunicaciones, tal como lo dispone el Decreto-ley 1900 de 1990, a cargo y bajo la titularidad del Estado, orientado a satisfacer necesidades de telecomunicaciones de los habitantes del territorio nacional y cuyas emisiones se destinan a ser recibidas por el público en general;

Que el servicio de radiodifusión sonora comercial es un servicio público que se presta en gestión indirecta a través de concesiones y corresponde al Gobierno Nacional garantizar la continuidad en la prestación del mismo;

Que los titulares de las concesiones del servicio de radiodifusión sonora comercial deben solicitar la ampliación, modificación o renovación de sus concesiones, de conformidad con el artículo 8° de la Ley 72 de 1989;

Que el servicio público de radiodifusión sonora, es un medio eficaz y efectivo para el cumplimiento de los fines estatales, así como para la promoción y desarrollo de los derechos de las personas y constituye en muchas regiones del país el único medio de comunicación y un mecanismo a través del cual la comunidad entera tiene conocimiento de las decisiones que le afectan; lo cual es consecuente y es una directa manifestación de uno de los fines de Estado;

Que mediante Decreto 4985 del 31 de diciembre de 2007, modificado por el Decreto 091 del 17 de enero de 2008, se nombró al doctor Carlos Holguín Sardi, Ministro del Interior y de...

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