Decreto 3970 de 2008, por el cual se dictan disposiciones sobre regularización de extranjeros. - 14 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353769670

Decreto 3970 de 2008, por el cual se dictan disposiciones sobre regularización de extranjeros.

Número de Boletín47142

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 189, numeral 2 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 124 del Decreto 4000 de 2004 contempla que el Gobierno Nacional, por razones de conveniencia, podrá en cualquier momento ordenar la regularización de extranjeros,

DECRETA:

&$ARTÍCULO 1o. El extranjero que hubiere ingresado al país antes del 1o de abril de 2008 y se encuentre en permanencia irregular, podrá regularizar su situación migratoria en los términos y condiciones que se establecen en el presente decreto.

&$ARTÍCULO 2o. El extranjero que desee regularizar su situación migratoria deberá presentar personalmente, a partir de la entrada en vigencia de este decreto y dentro de los 180 días calendario siguientes, la solicitud por escrito ante la oficina del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, del lugar de su residencia o de aquella que se encuentre más cercana, anexando los siguientes documentos:

  1. Original y fotocopia de las páginas usadas de su pasaporte, con vigencia superior a 6 meses.

  2. Prueba de haber ingresado al país antes del 1o de abril de 2008.

  3. Prueba de sus actividades y/o de la fuente de sus ingresos.

  4. Referencias sobre su conducta expedidas por:

    Autoridades de Policía, o

    Autoridades administrativas competentes.

  5. Tres (3) fotografías de frente, a color, fondo azul claro, tamaño 3 x 4.

  6. Los demás documentos que el extranjero considere de importancia para el trámite, tales como prueba de parentesco, matrimonio o unión marital con nacional colombiano, certificados de estudios, títulos de propiedad de inmuebles, certificados de existencia y representación legal de empresas, entre otros, vigentes de acuerdo con las disposiciones legales.

    PARÁGRAFO 1o. El DAS verificará, en las bases de datos, los registros sobre el extranjero que presente solicitud de regularización con el fin de establecer que noticias criminales o antecedentes penales existen sobre el extranjero tanto en su país de origen como en otros países. El DAS oficiosamente adelantará las averiguaciones que considere pertinentes.

    PARÁGRAFO 2o. Podrá presentar solicitud de regularización, todo extranjero que encontrándose indocumentado pueda obtener Documento de Viaje de conformidad con lo establecido en el Decreto 607 del 5 de abril de 2002. Dicho documento sólo será expedido cuando sea aprobada su solicitud de regularización.

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