Decreto 4048 de 2008, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. - 22 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353769754

Decreto 4048 de 2008, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47150

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998.

DECRETA:

CAPITULO I Artículo 1

Competencia

Artículo 1° Competencia

A la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le competen las siguientes funciones:

La administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición.

Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.

La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La administración de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior, comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.

La dirección y administración de la gestión aduanera comprende el servicio y apoyo a las operaciones de comercio exterior, la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación, su administración, control y disposición, así como la administración y control de los Sistemas Especiales de Importación Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional, de conformidad con la política que formule el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la materia, para estos últimos, con excepción de los contratos relacionados con las Zonas Francas.

Le compete actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria, aduanera, de control de cambios en relación con los asuntos de su competencia, así como los atinentes a los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrollará todas las actuaciones administrativas necesarias para cumplir con las funciones de su competencia.

CAPITULO II Artículos 2 a 5

Organización y estructura

Artículo 2° Campo de Aplicación

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, tendrá la estructura y las funciones que se determinan en el presente decreto, así como las funciones establecidas en otras disposiciones.

Parágrafo. Para todos los efectos de que trata el presente decreto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, se mencionará en este como DIAN.

Artículo 3° Funciones generales

Corresponde a la DIAN ejercer las siguientes funciones:

  1. Administrar los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción;

  2. Dirigir y administrar la gestión aduanera y disponer de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación;

  3. Reconocer y pagar las recompensas y participaciones en dinero o en especie por colaboración eficaz de terceros en el control al contrabando, evasión y corrupción;

  4. Dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones a nivel nacional, en concordancia con las políticas trazadas en el programa macroeconómico y las políticas generales adoptadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dentro del modelo de gestión institucional;

  5. Controlar y vigilar las operaciones derivadas del régimen cambiario que no sean competencia de otra entidad;

  6. Vigilar y controlar las actividades de las personas que ejerzan de manera profesional la compra y venta de divisas;

  7. Administrar y supervisar el aparato armado que ejerce las funciones de policía fiscal y aduanera, como soporte y apoyo a las funciones de investigación y determinación propias de las dependencias de fiscalización tributaria, aduanera y cambiaria, así como el ejercicio por parte del mismo de las funciones de Policía Judicial;

  8. Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, orientadas a establecer alianzas estratégicas para combatir la evasión, el contrabando y la morosidad tributaria, aduanera y cambiaria;

  9. Fijar los precios a cobrar por la venta de bienes y servicios, así como de los servicios extraordinarios;

  10. Administrar y controlar los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional;

  11. Interpretar y actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia de impuestos nacionales, aduanera, y de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones; así como los atinentes a los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional;

  12. Participar y conceptuar en el estudio y elaboración de proyectos de ley, decretos o acuerdos internacionales que contemplen aspectos tributarios, aduaneros o de control cambiario;

  13. Participar en los procesos de celebración de acuerdos internacionales en materia de control tributario, aduanero y cambiario y los relacionados con el comercio internacional en los mismos aspectos;

  14. Celebrar convenios remunerados o gratuitos para la divulgación, asistencia, fortalecimiento de la gestión, recaudación, control, fiscalización, discusión y cobro de contribuciones parafiscales, impuestos, tasas y contribuciones de competencia de otras entidades;

  15. Ejercer las funciones de Policía Judicial, de conformidad con las normas legales;

  16. Diseñar, desarrollar y evaluar el sistema de control interno de la Entidad, en los términos definidos por la ley;

  17. Administrar y disponer de los recursos humanos, financieros, físicos y de conocimiento, así como de la prestación de los servicios generales en la Entidad;

  18. Compilar, actualizar y divulgar las normas sobre regímenes tributarios del orden nacional, aduanero, de comercio exterior en los asuntos de su competencia, y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones;

  19. Desarrollar las actuaciones administrativas necesarias para cumplir con las funciones de su competencia;

  20. Las demás que le asigne la ley.

Artículo 4° Niveles de la Estructura Interna

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, desarrolla sus funciones en tres niveles, así:

  1. Nivel Central.

  2. Nivel Local: Direcciones Seccionales de Impuestos, Direcciones Seccionales de Aduanas y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas.

  3. Nivel Delegado: Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas.

Artículo 5° Estructura

Para el cumplimiento de sus funciones la DIAN, tendrá la siguiente estructura:

Nivel central.

  1. DIRECCION GENERAL.

    1.1 Oficina de Control Interno.

    1.2 Oficina de Comunicaciones.

    2 DIRECCION DE GESTION DE RECURSOS Y ADMINISTRACION ECONOMICA.

    2.1 Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno.

    2.2 Subdirección de Gestión de Personal.

    2.3 Subdirección de Gestión de Recursos Físicos.

    2.4 Subdirección de Gestión de Recursos Financieros.

    2.5 Subdirección de Gestión Comercial.

  2. DIRECCION DE GESTION ORGANIZACIONAL.

    3.1 Subdirección de Gestión de Procesos y Competencias Laborales.

    3.2 Subdirección de Gestión de Análisis Operacional.

    3.3 Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones.

  3. DIRECCION DE GESTION JURIDICA.

    4.1 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina.

    4.2 Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos.

    4.3 Subdirección de Gestión de Representación Externa.

  4. DIRECCION DE GESTION DE INGRESOS.

    5.1 Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas.

    5.2 Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente.

  5. DIRECCION DE GESTION DE ADUANAS.

    6.1 Subdirección de Gestión de Comercio Exterior.

    6.2 Subdirección de Gestión Técnica Aduanera.

    6.3 Subdirección de Gestión de Registro Aduanero.

  6. DIRECCION DE GESTION DE FISCALIZACION.

    7.1 Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria.

    7.2 Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera.

    7.3 Subdirección de Gestión de Control Cambiario.

    7.4...

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