Decreto 3870 de 2008, por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Antonio Nariño y se ordena su Liquidación. - 4 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353769842

Decreto 3870 de 2008, por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Antonio Nariño y se ordena su Liquidación.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47132

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Social del Estado Antonio Nariño fue creada mediante el Decreto-ley 1750 del 2003, como una categoría especial de entidad pública descentralizada del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de la Protección Social, que tiene por objeto la prestación de los servicios de salud, como servicio público esencial a cargo del Estado o como parte del servicio público de la seguridad social, en los términos del artículo 194 de la Ley 100 de 1993;

Que de acuerdo con los informes de seguimiento a los indicadores de calidad de la prestación de los servicios de salud elaborados por la EPS del Instituto de Seguro Social, durante el año 2007 y el primer trimestre del año 2008, la Empresa Social del Estado Antonio Nariño ha venido presentando de manera reiterativa deficiencias en la calidad de la prestación de los servicios de salud, evidenciándose incumplimiento reiterado de las condiciones de calidad pactadas en los contratos con la EPS del Seguro Social, concluyendo en uno de ellos: “... de no observar mejoramiento, el Seguro Social replanteará la oferta contratada con la ESE y la continuidad del contrato.”;

Lo anterior se debe a que la ESE Antonio Nariño dentro de sus ingresos no ha podido generar los recursos suficientes para realizar la inversión que le permita ser competitiva en la prestación de los servicios de salud;

Que según el estudio técnico de evaluación administrativa elaborado por el Ministerio de la Protección Social, la ESE Antonio Nariño depende en un 93% de los ingresos provenientes de la venta de servicios a la EPS del Seguro Social, entidad a la cual le fue cancelada la licencia de funcionamiento y dejó de prestar servicios el 31 de julio del año en curso, con lo cual la operación de la ESE es insostenible, afectando como consecuencia la viabilidad financiera de la entidad, lo cual debe ser previsto por el Gobierno adoptando las medidas a que haya lugar;

Que el mencionado estudio técnico identificó la obsolescencia de la infraestructura y dotación en las Clínicas y centros de atención pertenecientes a la ESE y la necesidad de actualizar su tecnología biomédica, para lo que la ESE Antonio Nariño requeriría inversiones que superan los $64.000 millones, recursos de los que no dispone;

Que según el estudio técnico de evaluación administrativa elaborado por el Ministerio de la Protección Social, por las anteriores razones financieras la ESE Antonio Nariño presenta un problema estructural que limita gravemente su competitividad y amenazan su futuro inmediato, poniendo en riesgo la continuidad de la prestación de los servicios de salud;

Que por todo lo anterior, la evaluación de la gestión administrativa de la entidad aconseja la liquidación de la ESE Antonio Nariño;

Que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política señala como atribución del Presidente de la República la de suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de acuerdo con la ley;

Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, establece que el Presidente de la República podrá suprimir o disponer la disolución y consiguiente liquidación de entidades y organismos administrativos del orden nacional, previstos en el artículo 38 de la citada ley, cuando los resultados de las evaluaciones de la gestión administrativa, efectuados por el Gobierno Nacional así lo aconsejen, situación que se presenta en la Empresa Social del Estado Antonio Nariño;

Que para asegurar el cumplimiento de la obligación constitucional de garantizar la prestación de servicios de salud de la población de los diferentes regímenes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se deben adoptar las medidas necesarias respecto de los bienes muebles e inmuebles donde operan las Unidades Hospitalarias: Clínica Santa Isabel de Hungría (Palmira - Valle) Clínica Rafael Uribe Uribe (Cali - Valle del Cauca), Clínica Popayán (Popayán - Cauca) y el CAA de Tumaco (Tumaco - Nariño), para que con dichos bienes se continúe prestando el servicio de salud,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Supresión y liquidación

Artículo 1° Supresión y liquidación

Suprímese la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, constituida como una categoría especial de entidad pública descentralizada de la Rama Ejecutiva del nivel nacional, creada mediante el Decreto-ley 1750 de 2003 y adscrita al Ministerio de la Protección Social. Para todos los efectos, utilizará la denominación “Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación”.

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicha entidad entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar en un plazo de dos (2) años, el cual podrá ser prorrogado por el Gobierno Nacional, mediante acto administrativo debidamente motivado.

Artículo 2° Régimen de liquidación

Por tratarse de una Empresa Social del Estado del sector descentralizado del orden nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, la liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, se someterá a las disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006, las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten y a las especiales del presente decreto.

Artículo 3° Prohibición para iniciar nuevas actividades

Como efecto de la liquidación aquí ordenada, la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social, por lo tanto, conservará su capacidad jurídica únicamente para realizar actos, operaciones y contratos necesarios en orden a efectuar su pronta liquidación.

En todo caso, la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación adelantará, prioritariamente, las acciones que permitan garantizar la terminación de procesos de atención a pacientes hospitalizados o el traslado de los mismos, en condiciones de seguridad, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que determinen las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios a las cuales estén afiliados, o a las que informen las Direcciones Territoriales de Salud en caso de existir contrato de prestación de servicios con estas entidades. Para tal efecto podrá celebrar contratos de administración u operación.

Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en liquidación, también continuará ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal 2008 comprometidas por parte de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño antes de la vigencia del presente decreto.

CAPITULO II Artículos 4 a 11

Del órgano de dirección de la liquidación

Artículo 4° Dirección de la liquidación

El liquidador de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en liquidación, será una fiduciaria estatal o un consorcio conformado por fiduciarias de dicha naturaleza, quien deberá suscribir el correspondiente contrato con el Ministerio de la Protección Social, el cual se pagará con cargo a los recursos de la entidad en liquidación.

Parágrafo. El cargo de Gerente de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño quedará suprimido a partir de la legalización del contrato que se celebre con la entidad liquidadora.

Artículo 5° Funciones del Liquidador

El Liquidador adelantará bajo su inmediata dirección y responsabilidad el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

  1. Actuar como representante legal de la entidad en liquidación;

  2. Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto;

  3. Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación;

  4. Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen...

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