Decreto 3172 de 2008, por medio del cual se promulga la “Convención Interamericana contra el Terrorismo”, suscrita en la ciudad de Bridgetown - Barbados el tres (3) de junio de dos mil dos (2002), en el trigésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos. - 27 de Agosto de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353769922

Decreto 3172 de 2008, por medio del cual se promulga la “Convención Interamericana contra el Terrorismo”, suscrita en la ciudad de Bridgetown - Barbados el tres (3) de junio de dos mil dos (2002), en el trigésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín47094

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 1108 del 27 de diciembre de 2006, publicada en el Diario Oficial número 46.494 del 27 de diciembre de 2006, aprobó la “Convención Interamericana contra el Terrorismo”, suscrita en la ciudad de Bridgetown - Barbados el tres (3) de junio de dos mil dos (2002), en el trigésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-537 del 28 de mayo de 2008, declaró exequible la Ley 1108 del 27 de diciembre de 2006 y la “Convención Interamericana contra el Terrorismo”, suscrita en la ciudad de Bridgetown - Barbados el tres (3) de junio de dos mil dos (2002), en el trigésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos;

Que el 14 de julio de 2008, el Gobierno de Colombia depositó ante la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos el Instrumento de Ratificación de la “Convención Interamericana contra el Terrorismo”, suscrita en la ciudad de Bridgetown - Barbados el tres (3) de junio de dos mil dos (2002), en el trigésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor para Colombia el 15 de agosto de 2008 de acuerdo a lo previsto en su artículo 22;

Que al momento de depositar el Instrumento de Ratificación, el Gobierno Nacional formuló la siguiente declaración interpretativa:

En la aplicación del instrumento internacional a Colombia, no se considerarán incluidos dentro del párrafo 1° del artículo 2° de la Convención, el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988 y el Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988, hasta tanto |el Estado colombiano no llegue a ser Parte de esos tratados internacionales

,

DECRETA:

Artículo 1° Promúlgase la “Convención Interamericana contra el Terrorismo”, suscrita en la ciudad de Bridgetown - Barbados el tres (3) de junio de dos mil dos (2002), en el trigésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.

Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto de la “Convención Interamericana contra el Terrorismo”, suscrita en la ciudad de Bridgetown - Barbados el tres (3) de junio de dos mil dos (2002), en el trigésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.

Artículo 2° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2008

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Jaime Bermúdez Merizalde.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

A TODOS LOS QUE LAS PRESENTES VIEREN,

Salud:

POR CUANTO se ha de proceder a la Ratificación de la “Convención Interamericana contra el Terrorismo”, suscrita en la ciudad de Bridgetown - Barbados, el tres (3) de junio de dos mil dos (2002), en el trigésimo segundo periodo de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.

POR CUANTO el Congreso Nacional aprobó el citado Instrumento Internacional por medio de la Ley 1108 del 27 de diciembre de 2006, publicada en el Diario Oficial número 46.494 del 27 de diciembre de 2006 y la Corte Constitucional declaró exequibles la Convención, como su ley aprobatoria mediante la Sentencia C-537 de 2008, he venido en aceptarlo, aprobarlo y en disponer que se tenga como Ley de la República, comprometiéndose para su observancia el Honor Nacional, a cuyo efecto expido el presente Instrumento de Ratificación, el cual será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, junto con la siguiente declaración Interpretativa:

Declaración: En la aplicación del instrumento internacional a Colombia, no se considerarán incluidos dentro del párrafo 1° del artículo 2° de la Convención, el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988 y el Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988, hasta tanto el Estado colombiano no llegue a ser parte de esos tratados internacionales.

DADAS y firmadas de mi mano, selladas con el sello de la República y refrendadas por el Ministro de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Bogotá, D. C., a (24) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008).

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Fernando Araújo Perdomo.

LEY 1108 DE 2006

(diciembre 27)

Diario Oficial número 46.835 de 7 de diciembre de 2007.

CONGRESO DE LA REPUBLICA

por medio de la cual se aprueba la “Convención Interamericana contra el Terrorismo”, suscrita en la ciudad de Bridgetown, Barbados, el tres (3) de junio de dos mil dos (2002), en el trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

Notas de vigencia:

- Convenio y ley aprobatoria declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-537-08 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 28 de mayo de 2008, Magistrado Ponente, doctor Jaime Córdoba Triviño.

- Esta Ley fue publicada originalmente en el Diario Oficial número 46.494 de 27 de diciembre de 2006.

La Corte Constitucional, mediante Auto A-232-07 de 5 de septiembre de 2007, Magistrado Ponente, doctor Jaime Córdoba Triviño, la devuelve a la Cámara de Representantes con el fin de que tramite la subsanación del vicio de procedimiento.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Visto el texto de la “Convención Interamericana contra el Terrorismo”, suscrita en la ciudad de Bridgetown, Barbados, el tres (3) de junio de dos mil dos (2002), en el trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, que a la letra dice: (para ser transcrito: se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

MISION PERMANENTE DE COLOMBIA

ANTE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS

1008/516

Washington, D. C., julio 14 de 2008

Doctor

FERNANDO ARAUJO PERDOMO

Ministro de Relaciones Exteriores

Attn. doctor Edgar Iván Ramírez Ángel

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Bogotá, D. C.

Ref. Certificación Depósito del Instrumento de Ratificación de la Convención Interamericana Contra el Terrorismo

Señor Ministro:

En atención a la Nota OAJ.CAT número 33869 del pasado 3 de julio, de la manera más atenta me permito informarle que el día de hoy se depositó en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos el Instrumento de Ratificación de la Convención Interamericana Contra el Terrorismo, cuya Certificación se anexa a la presente.

Cordialmente,

Camilo Ospina,

Embajador, Representante Permanente.

Anexo: Lo anunciado.

C.C. Dra. Adriana Mejía, Viceministra de Asuntos Multilaterales.

ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS

WASHINGTON, D. C.

Secretaría General

CERTIFICACION

Luis Toro Utillano, Oficial Jurídico Principal del Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General.

CERTIFICA QUE:

  1. En virtud del artículo 112.f de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Secretaría General de la Organización sirve de depositaria de los tratados y acuerdos interamericanos, así como de los instrumentos de ratificación de los mismos.

  2. La Convención Interamericana contra el Terrorismo, se adoptó en Bridgetown, Barbados, el tres de junio de dos mil dos, en el trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

  3. El 14 de julio de 2008, Colombia depositó copia original del instrumento de ratificación de la Convención Interamericana contra el Terrorismo.

  4. El instrumento de ratificación fue recibido por Luis Toro Utillano, Oficial Jurídico Principal del Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos, y depositado de conformidad con el artículo 21 de la Convención Interamericana contra el Terrorismo.

El suscrito emite la presente certificación a la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos.

Washington, D. C..

Luis Toro Utillano,

Asesor Jurídico Principal,

Departamento de Derecho Internacional.

c.c. Oficina del Secretario General

CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO

INTER-AMERICAN CONVENTION AGAINST TERRORISM

CONVENÇÃO INTERAMERICANA CONTRA O TERRORISMO

CONVENTION INTERAMÉRICAINE CONTRE LE TERRORISME

CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO

LOS ESTADOS PARTE EN LA PRESENTE CONVENCIÓN,

...

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