Decreto 3038 de 2008, por el cual se establecen medidas aplicables al ingreso e importación de algunas mercancías a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure. - 20 de Agosto de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353769990

Decreto 3038 de 2008, por el cual se establecen medidas aplicables al ingreso e importación de algunas mercancías a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47087

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6ª de 1971 y de la Ley 7ª de 1991, previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,

DECRETA:

Artículo 1°. Medidas para el ingreso e importación de algunas mercancías a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure. Sin perjuicio de los requisitos vigentes, el ingreso y la importación de las bebidas alcohólicas clasificables por la partida arancelaria 2208, salvo la subpartida 2208.90.10.00, a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, requerirá de la impresión y colocación desde el exterior, en todo caso, antes de la llegada a la Zona, de una banda o etiqueta en lugar visible de la botella o del envase, que contenga la siguiente información:

- “Exclusivamente para su ingreso e importación a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure”.

- Número de lote.

- Nombre o razón social del importador y su código como importador autorizado.

Parágrafo 1°. La banda o etiqueta a que se refiere el presente artículo debe estar pegada en el exterior de la botella o envase, destruirse al ser removida del sustrato sobre el cual ha sido adherida e impida su reutilización, y no podrá sobreponerse sobre cualquier otra etiqueta o banda del envase para ocultar información plasmada.

Parágrafo 2°. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará las características y especificaciones de la banda o etiqueta a que se refiere este artículo.

Artículo 2° Pago del impuesto al consumo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 1087 de 2006, quienes importen a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure los productos de que trata el presente decreto, que se encuentren gravados con el impuesto al consumo previsto en la Ley 223 de 1995, deberán efectuar su pago al momento de la introducción a dicha zona, sin embargo, podrán solicitar la devolución del mismo cuando se demuestre con la factura de exportación y su registro ante la Dirección de Impuestos y...

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