Decreto 2925 de 2008, por el cual se reglamenta el artículo 39 de la Ley 300 de 1996. - 11 de Agosto de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353770006

Decreto 2925 de 2008, por el cual se reglamenta el artículo 39 de la Ley 300 de 1996.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47078

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 300 de 1996,

DECRETA:

Artículo 1° Devolución del IVA a los turistas extranjeros por la compra de bienes en el territorio nacional

De conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 39 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 14 de la Ley 1101 de 2006, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales devolverá a los turistas extranjeros que visiten el país, el ciento por ciento (100%) del impuesto sobre las ventas que cancelen por las compras de bienes gravados en el territorio nacional, previo el cumplimiento de los requisitos y procedimiento definidos en los artículos 4° y 7° del presente Decreto.

Parágrafo 1°. La devolución a que se refiere este artículo procederá sobre la compra de los bienes gravados con el impuesto sobre las ventas, expresamente señalados en el presente Decreto, que realicen los turistas extranjeros personas naturales no residentes en Colombia, cuya adquisición se efectúe electrónicamente en forma presencial, mediante tarjeta de crédito internacional, a través del datáfono de los establecimientos de comercio inscritos en el régimen común, debidamente respaldadas con las facturas de venta que contengan la discriminación del impuesto sobre las ventas, de acuerdo con los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario y demás normas legales vigentes.

Parágrafo 2°. Considérase turista extranjero a los nacionales de otros países que ingresan al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en él, con el único propósito de desarrollar actividades de descanso o esparcimiento, según lo señalado en el Decreto 4000 de 2004, incluidos los pasajeros nacionales de otros países integrantes de grupos en tránsito de buques de cruceros turísticos a que se refiere el artículo 60 del mismo Decreto.

Los colombianos con doble nacionalidad que ingresen al país, se regirán por el artículo 22 de la Ley 43 de 1993 y no tendrán derecho a solicitar la devolución del impuesto sobre las ventas aquí prevista.

Parágrafo 3°. La devolución del impuesto sobre las ventas por adquisición de bienes gravados por parte de visitantes extranjeros en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, se seguirá rigiendo por lo previsto en el Decreto 1595 de 1995 y demás normas vigentes.

Artículo 2° Bienes adquiridos por turistas extranjeros que dan...

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