Decreto 2125 de 2008, por el cual se modifica la estructura del Fondo Rotatorio de la Policía y se dictan otras disposiciones. - 16 de Junio de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353770038

Decreto 2125 de 2008, por el cual se modifica la estructura del Fondo Rotatorio de la Policía y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín47022

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en la sesión del 26 de noviembre de 2007, según Acta número 008, el Consejo Directivo decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura del Fondo Rotatorio de la Policía.

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 9

Estructura y funciones de las Dependencias

Artículo 1° La estructura del Fondo Rotatorio de la Policía será la siguiente:
  1. Consejo Directivo

  2. Dirección General

    2.1. Oficina de Control Interno

    2.2. Oficina Asesora de Planeación

    2.3. Oficina Asesora Jurídica

  3. Subdirección Administrativa y Financiera

  4. Subdirección Operativa

  5. Organos de Asesoría y Coordinación

    5.1. Comisión de Personal

    5.2. Comité de Coordinación de Control Interno.

Artículo 2° Funciones del Consejo Directivo

Corresponde al Consejo Directivo ejecutar las siguientes funciones:

  1. Formular a propuesta del Representante Legal, la política general de la Entidad, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto, deban proponerse para su incorporación en los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.

  2. Formular a propuesta del Representante Legal, la política de mejoramiento continuo de la Entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

  3. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la Entidad.

  4. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura interna y de la planta de personal que consideren pertinentes; adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.

  5. Aprobar el proyecto de presupuesto anual y sus modificaciones en los términos que disponga la ley.

  6. Aprobar el plan anual de caja y sus modificaciones en los términos que disponga la ley.

  7. Aprobar los proyectos de inversión presentados por el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía debidamente sustentados, de acuerdo con las normas legales vigentes.

  8. Autorizar la gestión y contratación de empréstitos internos o externos con destino a la entidad, debidamente sustentados, de acuerdo con las normas legales vigentes.

  9. Aprobar los estados financieros periódicos que debe elaborar la Entidad.

  10. Autorizar al Director General del Fondo Rotatorio de la Policía, para que con recursos de la Entidad y de acuerdo con la disponibilidad apoye a la Policía en casos de que esta Institución lo requiera, conforme a disposiciones legales vigentes.

  11. Autorizar las comisiones al exterior de los empleados del Fondo Rotatorio de la Policía de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

  12. Delegar cuando lo considere conveniente alguna o algunas de sus funciones en el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía.

  13. Autorizar al Director General del Fondo Rotatorio de la Policía para delegar en el nivel directivo o sus equivalentes, algunas de las funciones que le corresponden de conformidad con las normas legales vigentes.

  14. Autorizar la venta o adquisición de bienes inmuebles.

  15. Establecer su reglamento interno.

  16. Las demás que le señale la ley, estatutos, reglamentos y aquellas que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la entidad.

Artículo 3° Funciones de la Dirección General

Son funciones de la Dirección General las siguientes:

  1. Fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con la institución y velar por el cumplimiento de las funciones de la entidad.

  2. Formular con la colaboración de los subdirectores y asesores, las estrategias para el desarrollo de los planes y programas de la Entidad.

  3. Crear y conformar órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo que considere necesarios para el desarrollo de las funciones de la Entidad y asignarles funciones mediante resolución.

  4. Delegar en dependencias y funcionarios subalternos el ejercicio de aquellas funciones que considere necesarias para la correcta prestación del servicio de la entidad.

  5. Nombrar, remover y administrar el talento humano, adoptar el manual de funciones y competencias laborales y establecer los requisitos de los empleos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

  6. Fijar las directrices para la implementación, mantenimiento y perfeccionamiento del sistema de control interno de la institución.

  7. Presentar al Consejo Directivo para aprobación las modificaciones a los estatutos y reformas administrativas de la Entidad.

  8. Dirigir y controlar los procesos de contratación de la Entidad.

  9. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Entidad.

Artículo 4° Oficina de Control Interno

Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

  1. Proponer la política, planes y programas que apunten a una adecuada gerencia de lo público en la entidad.

  2. Asesorar y...

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