Decreto 1905 de 2008, por el cual se modifica el Decreto 2483 del 2003 y se dictan otras disposiciones.
Emisor | Ministerio de Protección Social |
Número de Boletín | 47010 |
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y 2° de la Ley 643 de 2001,
DECRETA:
Artículo 3°. Autorización. Para efectos de la autorización señalada en el artículo 2° del presente decreto, se deberá acreditar ante la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, el cumplimiento de los siguientes requisitos:1. Demostrar la tenencia legal de los equipos y elementos utilizados para la operación de los juegos.
2. Obtener el concepto previo favorable expedido por el alcalde del municipio o municipios donde pretenda ser operado el juego, el cual se emitirá favorablemente siempre que la ubicación del juego que se va a operar sea en locales comerciales ubicados en zonas aptas para el desarrollo de actividades comerciales, de conformidad con lo establecido por el Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo municipio.
3. Identificar debidamente los elementos del juego. Para tal efecto Etesa implementará un sistema de identificación que garantice la ubicación y el control de los mismos.
Parágrafo 1°. Los juegos localizados solo podrán operarse en locales comerciales cuya actividad principal sea la de juegos de suerte y azar. En el caso de máquinas tragamonedas deberán operar en locales comerciales cuyo objeto principal sea la operación de este tipo de juegos o de manera compartida con otro tipo de juegos localizados.
Parágrafo 2°. Sin perjuicio de los requisitos señalados en el presente decreto, en los municipios donde se operen los juegos localizados, Etesa exigirá que se cumpla con el número mínimo de elementos de juego, de conformidad con la siguiente tabla:
|Item |Número de habitantes por municipio |Elementos de juego |
|1 |De 500.001 en adelante |20 |
|2 |De 100.001 a 500.000 |16 |
|3 |De 50.001 a 100.000 |13 |
|4 |De 25.001 a 50.000 |11 |
|5 |De 10.001 a 25.000 |7 |
|6 |De menos de 10.000 |3 |
Parágrafo 3°. En el acto de autorización se señalará la fecha límite para la suscripción del contrato. Cuando sin justa causa el autorizado no suscriba el respectivo...
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