Decreto 2570 de 2008, por el cual se reglamenta el artículo 855 del Estatuto Tributario. - 14 de Julio de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353770198

Decreto 2570 de 2008, por el cual se reglamenta el artículo 855 del Estatuto Tributario.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47050

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 855 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1° Término para efectuar la devolución a exportadores

El término para realizar la devolución de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas que presenten los exportadores hasta el 31 de diciembre de 2008, es de diez (10) días hábiles, contados a partir de la radicación de la solicitud en debida forma ante la respectiva administración tributaria, aunque la misma se presente sin garantía.

Parágrafo. El término previsto en este artículo no aplicará para responsables que teniendo la calidad de exportadores, no hayan realizado operaciones de venta al exterior, durante el último año; para exportadores que hayan sido objeto de un proceso de fiscalización que cuestione la procedencia de la devolución en más de un diez por ciento (10%) del valor total de la devolución y para exportadores que soliciten la devolución de saldos a favor por primera vez.

Artículo 2° Vigencia

El presente decreto...

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