Decreto 2555 de 2008, por el cual se reglamenta el inciso 3° del artículo 22 de la Ley 964 de 2005. - 14 de Julio de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353770202

Decreto 2555 de 2008, por el cual se reglamenta el inciso 3° del artículo 22 de la Ley 964 de 2005.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47050

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Primero. Que el artículo 1° de la Ley 964 de 2005 establece que el Gobierno Nacional ejercerá la intervención en las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores, en aras de proteger los derechos de los inversionistas, promover el desarrollo y la eficiencia del mercado de valores, prevenir y manejar el riesgo sistémico de este y, preservar el buen funcionamiento, la equidad, la transparencia, la disciplina y la integridad del mercado de valores y, en general, la confianza del público en el mismo.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 964 de 2005, las causales, procedencia de la medida y demás reglas previstas para la toma de posesión, liquidación forzosa administrativa y para los institutos de salvamento y protección de la confianza pública previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, serán aplicables a las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la entonces Superintendencia de Valores, en lo que sean compatibles con su naturaleza.

Tercero. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 291 y 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, le...

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