Decreto 4495 de 2008, por medio del cual se prorroga la vigencia del artículo 3° del Decreto 4676 de 2007, para la subpartida arancelaria 1005.90.11.00 correspondiente a maíz amarillo y se modifica el artículo 5° del Decreto 4300 del 13 de noviembre de 2008.
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 47187 |
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los principios consagrados en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4676 del 30 de noviembre de 2007 el Gobierno Nacional determinó los aranceles intracuota, extracuota y los contingentes anuales para la importación de maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya en desarrollo del Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC), con vigencia hasta el 30 de noviembre de 2008;
Que para reducir el impacto del aumento en los precios internacionales de maíz amarillo y garantizar el abastecimiento del mercado interno, el Gobierno Nacional mediante Decreto 2385 del 1° de julio de 2008, estableció un contingente adicional de 600.000 toneladas de maíz amarillo, en el marco del MAC para el año 2008;
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su Sesión 194 del 20 de noviembre de 2008, recomendó modificar los Decretos 4676 de 2007 y 4300 de 2008, para la subpartida arancelaria 1005.90.11.00, correspondiente a maíz amarillo,
DECRETA:
Así mismo se prorroga, para la subpartida arancelaria 1005.90.11.00, la vigencia del artículo 4° del Decreto 4676 de 2007, hasta el 16 de diciembre de 2008.
Artículo 5°. El presente decreto se aplicará a partir del 17 de diciembre de...
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