Decreto 4495 de 2008, por medio del cual se prorroga la vigencia del artículo 3° del Decreto 4676 de 2007, para la subpartida arancelaria 1005.90.11.00 correspondiente a maíz amarillo y se modifica el artículo 5° del Decreto 4300 del 13 de noviembre de 2008. - 28 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353770546

Decreto 4495 de 2008, por medio del cual se prorroga la vigencia del artículo 3° del Decreto 4676 de 2007, para la subpartida arancelaria 1005.90.11.00 correspondiente a maíz amarillo y se modifica el artículo 5° del Decreto 4300 del 13 de noviembre de 2008.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47187

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los principios consagrados en las Leyes 6ª de 1971 y de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4676 del 30 de noviembre de 2007 el Gobierno Nacional determinó los aranceles intracuota, extracuota y los contingentes anuales para la importación de maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya en desarrollo del Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC), con vigencia hasta el 30 de noviembre de 2008;

Que para reducir el impacto del aumento en los precios internacionales de maíz amarillo y garantizar el abastecimiento del mercado interno, el Gobierno Nacional mediante Decreto 2385 del 1° de julio de 2008, estableció un contingente adicional de 600.000 toneladas de maíz amarillo, en el marco del MAC para el año 2008;

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su Sesión 194 del 20 de noviembre de 2008, recomendó modificar los Decretos 4676 de 2007 y 4300 de 2008, para la subpartida arancelaria 1005.90.11.00, correspondiente a maíz amarillo,

DECRETA:

Artículo 1° Prorróguese la vigencia del artículo 3° del Decreto 4676 de 2007, hasta el 31 de diciembre de 2008, para las importaciones de maíz amarillo, clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.11.00 que se realicen en virtud de la cuarta subasta que se efectuó en el marco del Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC).

Así mismo se prorroga, para la subpartida arancelaria 1005.90.11.00, la vigencia del artículo 4° del Decreto 4676 de 2007, hasta el 16 de diciembre de 2008.

Artículo 2° Modifícase el artículo 5° del Decreto 4300 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 5°. El presente decreto se aplicará a partir del 17 de diciembre de...

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