Decreto 4303 de 2008, por el cual se amplía el monto de emisión de “Títulos de Tesorería –TES– Clase B” fijado en el Decreto 4874 de 2007 destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2008. - 13 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353770618

Decreto 4303 de 2008, por el cual se amplía el monto de emisión de “Títulos de Tesorería –TES– Clase B” fijado en el Decreto 4874 de 2007 destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2008.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47172

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 4° y 6° de la Ley 51 de 1990 y el artículo 9° de la Ley 1169 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 4° y 6° de la Ley 51 de 1990 autorizan al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulación “Títulos de Tesorería –TES– Clase B” para sustituir los Títulos de Ahorro Nacional –TAN–, obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones temporales de Tesorería;

Que el artículo 13 del Decreto 1250 de 1992 estableció las características y requisitos para la emisión de “Títulos de Tesorería –TES– Clase B”;

Que el artículo 9° de la Ley 1169 de 2007 señala que el Gobierno Nacional podrá emitir Títulos de Tesorería –TES– Clase B con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación su redencion se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería cuyo monto de emisión se fijará en el decreto que las autorice; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión sólo requerirá del decreto que la autorice y fije sus condiciones financieras; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento y estará limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones presupuestales por el monto de estas;

Que el artículo 1° del Decreto 4874 de 2007 ordenó la emisión a través del...

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