Decreto 1150 de 2008, por el cual se reglamentan los artículos 5° y 7° de la Ley 1124 de 2007. - vLex Colombia

Decreto 1150 de 2008, por el cual se reglamentan los artículos 5° y 7° de la Ley 1124 de 2007.

Fecha de disposición14 Abril 2008
Fecha de publicación14 Abril 2008
MateriaDerecho del Medio Ambiente
Número de Gaceta46960

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en los artículos y de la Ley 1124 de 2007,

DECRETA:

Artículo 1° Conformación

El Consejo Profesional de Administración Ambiental estará integrado por:

1.1. Un representante del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, quien lo presidirá.

1.2. Un representante de las instituciones de educación superior públicas en lasque se impartan programas que otorguen el título profesional en Administración Ambiental.

1.3. Un representante de las instituciones de educación superior privadas en las que se impartan programas que otorguen el título profesional en Administración Ambiental.

1.4. El representante legal de la Asociación Nacional de Administradores Ambientales.

1.5. Un representante con título profesional, de los egresados de las instituciones de educación superior públicas y privadas que impartan programas profesionales en Administración Ambiental.

Los integrantes del Consejo no podrán asumir más de una representación.

Parágrafo 1°. Los miembros del Consejo Profesional tendrán un período de dos (2) años contados a partir de su nombramiento y podrán ser reelegidos.

Parágrafo 2°. A las reuniones del Consejo Profesional podrán ser invitados los representantes de los estudiantes de las instituciones de educación superior públicas y privadas en las que se impartan programas que otorguen el título profesional de Administrador Ambiental.

Artículo 2° Elección de los miembros del Consejo

Para la escogencia de los integrantes del Consejo Profesional de Administración Ambiental previstos en los numerales 1.2., 1.3 y 1.5 del artículo 1° del presente decreto, se procederá dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto por primera y única vez, en cada caso:

  1. Representante de institución de educación superior pública: El Ministerio de Educación Nacional convocará a los decanos, directores o jefes, según sea el caso, de las unidades académico administrativas a las cuales se encuentren adscritos los programas de Administración Ambiental de las instituciones de educación superior estatales u oficiales registradas en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -Snies, para que mediante votación directa escojan, de entre los que se postulen de ellos como candidatos, al integrante del Consejo previsto en el numeral 1.2 del artículo 1°;

  2. Representante de institución de educación superior privada: El Ministerio de Educación Nacional convocará a los decanos, directores o jefes, según sea el caso, de las unidades académico administrativas a las cuales se encuentren adscritos los programas de Administración Ambiental de las instituciones de educación superior privadas registradas en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -Snies...

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