Decreto 1340 de 2008, por el cual se reconoce la calidad de valor, se dictan normas para la inscripción en el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores –SIMEV– y se reglamentan valores objeto de negociación en las bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities. - 25 de Abril de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353770706

Decreto 1340 de 2008, por el cual se reconoce la calidad de valor, se dictan normas para la inscripción en el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores –SIMEV– y se reglamentan valores objeto de negociación en las bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46971

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los literales b), f) y g) del artículo 4°, el artículo 7° y el artículo 71 de la Ley 964 de 2005,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Reconocimiento de la calidad de valor

Artículo 1° Certificados fiduciarios con subyacente agropecuario, agroindustrial o de otros commodities

Los certificados fiduciarios emitidos con cargo a patrimonios autónomos conformados con productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities de conformidad con lo previsto en el presente decreto, podrán ser negociados por conducto de los intermediarios que actúen en las bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, y tendrán la calidad de valor.

Artículo 2° Certificados de depósitos de productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities

La inscripción de los certificados de depósito de mercancías en el Registro Nacional de Valores y Emisores –RNVE– se regirá por lo establecido en el presente decreto.

Artículo 3° Contratos estandarizados sobre productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities

Los contratos estandarizados sobre productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities que cumplan con lo previsto en el presente decreto, podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores –RNVE– con el único propósito de ser inscritos en una bolsa de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, en cuyo caso tendrán la calidad de valor.

Sólo podrán inscribirse contratos que sean estandarizados respecto de su especie, tamaño, calidad del subyacente, fechas de vencimiento o plazo de recompra, según sea el caso, y de conformidad con los demás elementos señalados por el reglamento de la respectiva bolsa y su comité de estándares de conformidad con los artículos 6° y 7° del Decreto 1511 de 2006.

Para estos efectos, y sin perjuicio de lo que complemente la respectiva bolsa y su comité de estándares, los siguientes elementos de estandarización se entenderán así:

  1. Especie: se refiere a uno o más productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities susceptibles de ser transados a través de una bolsa de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities.

  2. Tamaño: se refiere a la cantidad de la especie objeto del contrato y que deberá permitir establecer claramente el peso, volumen, masa o cualquier otra modalidad de medida de estándar nacional o internacional para el sector que produzca o comercialice la respectiva especie.

  3. Calidad del subyacente: se refiere a las normas de individualización de un género específico de la especie objeto del contrato, las cuales son usualmente utilizadas en el mercado nacional o internacional en el sector que produzca o comercialice la respectiva especie.

  4. Fechas de vencimiento: se refiere a las fechas de vencimiento de los contratos que deberán corresponder a los ciclos productivos o de consumo, de la respectiva especie subyacente del contrato.

  5. Plazo de recompra: se refiere al plazo en el que se debe ejercer la recompra del contrato a término y la terminación del servicio de custodia y engorde, extracción o cosecha, según proceda, de conformidad con el ciclo biológico, productivo o de extracción de la especie objeto del contrato a término.

Parágrafo. Estos contratos sólo serán negociables en la bolsa de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities en la cual se encuentren inscritos.

CAPITULO II Artículo 4

Inscripción en el RNVE

Artículo 4° Adiciónanse los siguientes artículos a la Resolución 400 de 1995, expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores:

Artículo 1.1.2.10.1. Inscripción automática de certificados de depósito de productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities. Se entenderán inscritos en el RNVE y autorizada la oferta pública de los certificados de depósito de mercancías expedidos por un almacén general de depósito que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Los activos que se representen en los certificados deben ser productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities; no deben haber sido objeto de gravámenes o...

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