Decreto 1280 de 2008, por medio del cual se modifica el Decreto 1405 de 1999 y se dictan otras disposiciones. - 22 de Abril de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353770758

Decreto 1280 de 2008, por medio del cual se modifica el Decreto 1405 de 1999 y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46968

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 artículo 189 y el artículo 338 de la Constitución Política y el artículo 98 de la Ley 488 de 1998,

DECRETA:

Artículo l°. El artículo 4° literal b) inciso 3° del Decreto 1405 de 1999 quedará así:

El Coeficiente de costo-beneficio ajustado por ubicación geográfica y condiciones socioeconómicas de la población Ø nunca será mayor que 1 ni menor que 0.90.

Artículo 2° El artículo 5° inciso 2° del Decreto 1405 de 1999 quedará así:

Donde:

ccf = Tasa Básica ajustada por Coeficiente de Costo-Beneficio ajustado por ubicación geográfica y condiciones socioeconómicas Ø, con evaluación de factores sociales, económicos y geográficos que inciden en el sujeto de supervisión y control. El valor de (1 +¿ ) siempre será igual o inferior a 1, pero superior a 0.90.

Artículo 3°

El artículo 7° del Decreto 1405 de 1999 quedará así:

Artículo 7° Liquidación y cobro de la tasa

La tasa que se regula en el presente decreto será liquidada por la Superintendencia Nacional de Salud con sujeción a las reglas aquí contenidas.

La Superintendencia Nacional de Salud, mediante acto administrativo de carácter individual, podrá exigir el pago de la tasa a los sujetos de su supervisión y control, en una o varias cuotas, en las fechas y de la forma que esta señale. El manejo de estos recursos será acorde con las normas sobre presupuesto.

La Superintendencia Nacional de Salud podrá exigir a las entidades sujetas al pago de la tasa a la que se refiere el presente artículo la remisión de los informes que se consideren necesarios para asegurar su adecuada liquidación.

Las entidades de derecho público están obligadas a presupuestar esta tasa de acuerdo con las normas respectivas.

Parágrafo l°. Los recursos de la tasa no utilizados en la vigencia fiscal respectiva serán deducidos del valor a cobrar en el siguiente año, utilizando para su distribución entre las entidades vigiladas de cada clase, el factor t establecido en el presente Decreto.

El monto de los recursos no utilizados estará determinado por el valor positivo que...

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