Decreto 1280 de 2008, por medio del cual se modifica el Decreto 1405 de 1999 y se dictan otras disposiciones.
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 46968 |
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 artículo 189 y el artículo 338 de la Constitución Política y el artículo 98 de la Ley 488 de 1998,
DECRETA:
Artículo l°. El artículo 4° literal b) inciso 3° del Decreto 1405 de 1999 quedará así:
El Coeficiente de costo-beneficio ajustado por ubicación geográfica y condiciones socioeconómicas de la población Ø nunca será mayor que 1 ni menor que 0.90.
Donde:
ccf = Tasa Básica ajustada por Coeficiente de Costo-Beneficio ajustado por ubicación geográfica y condiciones socioeconómicas Ø, con evaluación de factores sociales, económicos y geográficos que inciden en el sujeto de supervisión y control. El valor de (1 +¿ ) siempre será igual o inferior a 1, pero superior a 0.90.
El artículo 7° del Decreto 1405 de 1999 quedará así:
La tasa que se regula en el presente decreto será liquidada por la Superintendencia Nacional de Salud con sujeción a las reglas aquí contenidas.
La Superintendencia Nacional de Salud, mediante acto administrativo de carácter individual, podrá exigir el pago de la tasa a los sujetos de su supervisión y control, en una o varias cuotas, en las fechas y de la forma que esta señale. El manejo de estos recursos será acorde con las normas sobre presupuesto.
La Superintendencia Nacional de Salud podrá exigir a las entidades sujetas al pago de la tasa a la que se refiere el presente artículo la remisión de los informes que se consideren necesarios para asegurar su adecuada liquidación.
Las entidades de derecho público están obligadas a presupuestar esta tasa de acuerdo con las normas respectivas.
Parágrafo l°. Los recursos de la tasa no utilizados en la vigencia fiscal respectiva serán deducidos del valor a cobrar en el siguiente año, utilizando para su distribución entre las entidades vigiladas de cada clase, el factor t establecido en el presente Decreto.
El monto de los recursos no utilizados estará determinado por el valor positivo que...
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