Decreto 4848 de 2007, por medio del cual se reglamentan los artículos 30 y 31 del Decreto-ley 254 de 2000,modificados por los artículos 16 y 17 de la Ley 1105 de 2006. - Legislación - VLEX 353771222

Decreto 4848 de 2007, por medio del cual se reglamentan los artículos 30 y 31 del Decreto-ley 254 de 2000,modificados por los artículos 16 y 17 de la Ley 1105 de 2006.

Número de Boletín46819

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 30, 31 y el numeral 7 del artículo 32 del Decreto-ley 254 de 2000 modificados por los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 1105 de 2006 y el parágrafo 1° del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 24 de la Ley 510 de 1999,

DECRETA:

Artículo 1° Publicidad de inventarios y avalúos

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 30 del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por el artículo16 de la Ley 1105 de 2006, la publicación del inventario y avalúo comercial de los bienes de las entidades públicas en liquidación, deberá realizarse en la página web de la entidad en liquidación.

Artículo 2° Determinación del valor inferior de venta de activos

Para la enajenación de activos por un valor inferior al avalúo comercial, de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y 31 del Decreto-ley 254 de 2000, modificados por los artículos 16 y 17 de la Ley 1105 de 2006, los liquidadores deberán implementar una metodología para determinar el valor inferior de enajenación teniendo en consideración las siguientes variables, las cuales incorporan el costo de oportunidad del dinero y el valor presente neto de la administración y mantenimiento:

2.1. Valor del avalúo: Corresponde al valor arrojado por el avalúo comercial vigente realizado de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1105 de 2006.

2.2. Ingresos: Corresponden a cualquier tipo de recursos que perciba la entidad, proveniente del activo, tales como cánones de arrendamiento, aprovechamientos y rendimientos.

2.3. Gastos: Se refiere a la totalidad de los gastos en que incurre la entidad, dependiendo del tipo de activo, que se deriven de la titularidad, la comercialización, el saneamiento, el mantenimiento y la administración del mismo, tales como:

-- Servicios públicos.

-- Conservación, administración y vigilancia.

-- Impuestos y gravámenes.

-- Seguros.

-- Gastos de promoción en ventas.

-- Costos y gastos de saneamiento.

-- Comisiones...

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