Decreto 1697 de 2007, por el cual se reglamenta el artículo 16 de la Ley 1111 de 2006 y se establecen otras disposiciones. - 16 de Mayo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353771510

Decreto 1697 de 2007, por el cual se reglamenta el artículo 16 de la Ley 1111 de 2006 y se establecen otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín46630

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 16 de la Ley 1111 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 de la Ley 1111 de 2006 establece que el Ministro de Minas y Energía deberá fijar el precio de venta de los minerales exportados, cuando se trate de exportaciones que superen los cien millones de dólares (US$100.000.000) al año;

Que el inciso 2° del artículo señalado establece que se entiende por consumidor final, el comprador que no sea vinculado económico o aquel comprador que adquiera embarques de minerales para ser reprocesados o fragmentados para su posterior venta a pequeños consumidores;

Que el inciso 3° del mismo artículo establece que el Gobierno determinará un período de transición para su entrada en vigencia;

Que el artículo 260-1 del Estatuto Tributario señala que los contribuyentes del impuesto sobre la renta, que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, están obligados a determinar, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sus ingresos ordinarios y extraordinarios y sus costos y deducciones, considerando para esas operaciones los precios y márgenes de utilidad que se hubieran utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes;

Que se...

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