Decreto 1717 de 2007, por el cual se adopta una medida para asegurar la afiliación universal al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Saluden el departamento del Chocó. - 16 de Mayo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353771522

Decreto 1717 de 2007, por el cual se adopta una medida para asegurar la afiliación universal al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Saluden el departamento del Chocó.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín46630

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y por el artículo 154, literales a), b), c) y g) de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Estado garantizar el acceso a la salud de la población colombiana, y en consecuencia, goza de las facultades de intervención con el fin de, entre otros aspectos, garantizar la observancia de los principios constitucionales y legales que informan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, asegurar el carácter obligatorio del mismo, y evitar que los recursos que lo financian se destinen a fines diferentes;

Que la Defensoría del Pueblo en la comunicación del 20 de abril de 2007, informa al Ministerio de la Protección Social que como resultado de la visita efectuada entre los días 7 y 10 de marzo de 2007, “... es claro que el rumbo de los recursos del Régimen Subsidiado se alteró en grado sumo, lo que llevó a una parálisis en los flujos de fondos del sistema,...” y como consecuencia de ello, se habría desconocido el principio de equidad y la garantía de asignación prioritaria del gasto para el servicio público de seguridad social, por lo que ratifica la recomendación de que “... se produzca la intervención o interdicción que permita la administración de los recursos de la salud y la coordinación de la atención sanitaria en el Chocó por entidades del nivel central, o por cualquiera que demuestre idoneidad y probidad, de tal manera que se sustraigan los dineros de la salud y el servicio asistencial de la actual 'situación de riesgo'”;

Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, dispuso la cobertura universal de afiliación al régimen subsidiado de la población pobre y vulnerable no afiliada perteneciente a los niveles I, II y III del Sisbén de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, determinó como monto de la cofinanciación a cargo del Fondo de Solidaridad y Garantía el 95%, la cual según la información allegada al Ministerio de la Protección Social, se estima en cerca de treinta y nueve mil quinientos millones de pesos; y en la sesión realizada el 7 de mayo de 2007 recomienda al Gobierno Nacional, adoptar las medidas necesarias que permitan la afiliación universal al régimen subsidiado en el...

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