Decreto 3238 de 2007, por el cual se reglamenta el artículo 131 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones. - 27 de Agosto de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353771986

Decreto 3238 de 2007, por el cual se reglamenta el artículo 131 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46733

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 131 de la ley 1151 de 2007,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la Ley 209 de 1995, el Gobierno Nacional creó el FAEP o Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, con propósitos exclusivos de ahorro fiscal y estabilización macroeconómica, como un sistema de manejo de cuentas en el exterior, sin personería jurídica y con subcuentas a nombre de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, de los departamentos y municipios receptores de regalías y compensaciones monetarias y del Fondo Nacional de Regalías, por concepto de las retenciones efectuadas a ellos sobre los derechos que en cada unidad de producción petrolera les reconoce la legislación vigente, en especial la Ley 141 de 1994.

  2. Que el artículo 131 de la ley 1151 de 2007, con relación al Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera-FAEP- estableció:

    A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, Ecopetrol S. A. no estará obligada a efectuar ahorros en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, FAEP, de que trata la Ley 209 de 1995. El Gobierno Nacional reglamentará la materia

    .

    Los ahorros que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley haya efectuado Ecopetrol S. A. en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, FAEP, son de propiedad de la Nación y serán transferidos a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional

    .

  3. Que el artículo 69...

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