Decreto 2590 de 2007, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. - 6 de Julio de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353772370

Decreto 2590 de 2007, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Número de Boletín46681

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 105 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1° Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 13 del Decreto 990 de 2002:

Parágrafo 3°. La Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo también ejercerá las funciones asignadas en este artículo respecto a:

i) Las empresas de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo que atiendan menos de dos mil quinientos (2.500) usuarios;

ii) Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo;

iii) Las empresas de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo que operen exclusivamente en uno de los municipios clasificados como menores según la ley o en zonas rurales;

iv) Las organizaciones autorizadas de que trata el numeral 15.4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994 para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo;

v) Los productores marginales de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo;

vi) Los municipios menores de categorías 5ª y 6ª de acuerdo con la Ley 617 de 2000 que sean prestadores directos de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo

.

Artículo 2° Modifícase el artículo 20 del Decreto 990 de 2002, el cual quedará así:

“Artículo 20. Funciones de las Direcciones Territoriales: Las Direcciones Territoriales tendrán las siguientes funciones:

  1. Resolver los recursos de apelación que interpongan los usuarios conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley 142 de 1994.

  2. Ordenar en el acto administrativo que resuelva el recurso de apelación de que tratan los artículos 154 y 159 de la Ley 142 de 1994, la devolución de los dineros que una empresa de servicios públicos retenga sin justa causa a un usuario dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de la decisión respectiva.

  3. Conocer de los recursos de apelación...

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