Decreto 4583 de 2006, por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones. - 27 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354160314

Decreto 4583 de 2006, por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín46494

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

NOTA DE VIGENCIA:

- Modificado por el Decreto 2941 de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 46.709 de 3 de agosto de 2007, "Por el cual se modifica el numeral 2 del artículo 301 del Decreto 4583 de 2006"

- Modificado por el Decreto 567 de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 46.558 de 2 de marzo de 2007, "Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 11112 de 2006 y se dictan otras disposiciones"

- Modificado por el Decreto 379 de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 46.540 de 12 de febrero de 2007, "Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 11113 de 2006 y se dictan otras disposiciones"

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 1894 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 260-45, parágrafo 2° del artículo 260-66, 260-87, 260-118, 2989, 555-210, 57911, 579-212, 60313, 80014, 81115, 87616 y 87717 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

&$PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE EL AÑO 2007

NORMAS GENERALES

&$ARTÍCULO 1o. PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. La presentación física de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto al patrimonio, se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.

PARÁGRAFO. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, declarantes señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán presentar sus declaraciones tributarias y las de retenciones en la fuente, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos, conforme con lo señalado en el Decreto 408 de 2001 y las normas que lo modifican y adicionan. Solamente en los eventos señalados en tales normas podrá presentarse estas declaraciones en forma litográfica.

Los plazos para la presentación y pago son los señalados en el presente decreto.

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Circular DIAN 920 de 2007; Num. VII

&$ARTÍCULO 2o. PAGO DE LAS DECLARACIONES Y DEMÁS OBLIGACIONES EN BANCOS Y ENTIDADES AUTORIZADAS. El pago de los impuestos, retenciones, anticipos, tributos aduaneros, sanciones e intereses en materia tributaria, aduanera y cambiaria, deberá realizarse en los bancos y demás entidades autorizadas para el efecto, en la forma establecida en el artículo 3521 del presente decreto.

&$ARTÍCULO 3o. PRESENTACIÓN Y PAGO DE LA DECLARACIÓN DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS. La declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros, se presentará en la Subdirección de Recaudación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la ciudad de Bogotá, D. C., o en la dependencia que haga sus veces.

El pago de las sumas recaudadas debe depositarse a la orden de la Dirección del Tesoro Nacional, en el Banco de la República en la Cuenta Corriente N° 61012167 denominada DTN - Recaudo Gravamen a los Movimientos Financieros.

PARÁGRAFO. Las entidades vigiladas por las Superintendencia Financiera de Colombia y de la Economía Solidaria, deberán presentar la declaración y pagar la liquidación contenida en la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros, en el establecimiento de crédito autorizado, dentro de los plazos señalados en este decreto.

&$ARTÍCULO 4o. CORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES. La inconsistencia a que se refiere el literal d) del artículo 58022 del Estatuto Tributario podrá corregirse mediante el procedimiento previsto en el artículo 58823 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 64124 ibídem, sin que exceda de la suma de veintiséis millones sesenta y siete mil pesos ($26.067.000) para las declaraciones correspondientes al año gravable 2006, o mil trescientas (1.300) UVT para las declaraciones correspondientes al año gravable 2007.

&$ARTÍCULO 5o. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS. Las sociedades fiduciarias presentarán una sola declaración por todos los patrimonios autónomos, salvo cuando se configure la situación prevista en el numeral 3 del artículo 10225 del Estatuto Tributario, caso en el cual deberá presentarse declaración por cada patrimonio contribuyente. La sociedad fiduciaria tendrá una desagregación de los factores de la declaración atribuible a cada patrimonio autónomo, a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para cuando esta lo solicite.

Los fiduciarios son responsables por las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones formales a cargo de los patrimonios autónomos, así como de la sanción por corrección, por inexactitud, por corrección aritmética y de cualquier otra sanción relacionada con dichas declaraciones.

&$ARTÍCULO 6o. FORMULARIOS Y CONTENIDO DE LAS DECLARACIONES. Las declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retención en la fuente, de patrimonio, gravamen a los movimientos financieros e informativa individual y/o consolidada de precios de transferencia, deberán presentarse en los formularios oficiales que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los servicios informáticos electrónicos o documentales. Estas declaraciones deberán contener las informaciones a que se refieren los artículos 260-426, 260-827, 298-128, 59629, 59930, 60231, 60332, 60633 y 87734 del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO 1o. Las declaraciones de renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retención en la fuente, de patrimonio, gravamen a los movimientos financieros e informativa individual y/o consolidada de precios de transferencia, deberán ser firmadas por:

  1. Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio de sus representantes a que hace relación el artículo 57235 del Estatuto Tributario y a falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio.

    Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Administración de Impuestos y Aduanas o a la Administración de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación y en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar.

  2. Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública.

  3. El pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante de retención sea la Nación, los Departamentos, Municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las demás entidades territoriales.

    PARÁGRAFO 2o.

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    NOTA DE VIGENCIA:

    - Parágrafo derogado por el artículo 1238 del Decreto 379 de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 46.540 de 12 de febrero de 2007.

    Texto original del Decreto 4583 de 2006:

    PARÁGRAFO 2o. Están obligados a presentar las declaraciones tributarias firmadas por Revisor Fiscal, las sociedades comerciales de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hayan sido iguales o superiores a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes o cuando los ingresos brutos del mismo año hayan sido iguales o superiores a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    Los demás obligados a llevar libros de contabilidad, que no tienen la obligación de presentar sus declaraciones firmadas por Revisor Fiscal, deberán presentarlas firmadas por contador público cuando el patrimonio bruto o los ingresos brutos del respectivo período gravable, sean superiores a cien mil (100.000) UVT (Valor año 2007). En el caso de las declaraciones de retención en la fuente, el patrimonio bruto o los ingresos brutos serán los del año inmediatamente anterior.

    La declaración informativa individual y/o consolidada de precios de transferencia, no deberá ser firmada por Contador ni Revisor Fiscal.

    PARÁGRAFO 3o. Para efectos de cumplir con la obligación de la firma del Revisor Fiscal o Contador Público, en el caso de las declaraciones del Gravamen a los Movimientos Financieros, la entidad declarante deberá adjuntar a la declaración que presente en la tercera semana calendario de cada mes, certificac ión del Revisor Fiscal o Contador Público según el caso, en la que exprese su conformidad con las declaraciones presentadas y valores pagados por el mes calendario anterior.

    &$IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

    &$ARTÍCULO 7o. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2006, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el artículo siguiente.

    PARÁGRAFO. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las cajas de compensación familiar y los fondos de empleados, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.

    &$ARTÍCULO 8o. CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2006 los siguientes contribuyentes:

  4. Contribuyentes de menores ingresos. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del...

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