Decreto 3440 de 2006, por el cual se reglamenta la escogencia de los integrantes del Consejo Nacional de Educación Superior, CESU. - 2 de Octubre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354160434

Decreto 3440 de 2006, por el cual se reglamenta la escogencia de los integrantes del Consejo Nacional de Educación Superior, CESU.

Número de Boletín46409

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 1890 de la Constitución Política, el parágrafo del artículo 351 de la Ley 30 de 1992 y el artículo 2132 de la Ley 115 de 1994,

DECRETA:

&$ARTÍCULO 1o. Para la escogencia de los integrantes del Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, previstos en el parágrafo del artículo 353 de la Ley 30 de 1992 y en el artículo 2134 de la Ley 115 de 1994, se procederá así, en cada caso:

  1. Un rector de universidad estatal u oficial: El Ministerio de Educación Nacional convocará a los rectores de las universidades estatales u oficiales registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, para que mediante votación directa escojan, de entre los rectores que se postulen como candidatos ante la Secretaría Técnica, al integrante del CESU previsto en el literal e) del artículo 355 de la Ley 30 de 1992;

    On Off

    Resolución MINEDUCACIÓN 20267 de 2007

  2. Dos rectores de universidades privadas: El Ministerio de Educación Nacional convocará a los rectores de las universidades privadas registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, exceptuando a las universidades de economía solidaria, para que mediante votación directa, escojan de entre los rectores que se postulen como candidatos ante la Secretaría Técnica, al integrante o inte grantes del CESU previstos en el literal f) del artículo 358 de la Ley 30 de 1992;

  3. Un rector de universidad de economía solidaria: El Ministerio de Educación Nacional convocará a los rectores de universidades de economía solidaria registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, para que mediante votación directa escojan, de entre los rectores que se postulen como candidatos ante la Secretaría Técnica, al integrante del CESU previsto en el literal g) del artículo 359 de la Ley 30 de 1992;

  4. Un rector de institución universitaria o de escuela tecnológica estatal u oficial: El Ministerio de Educación Nacional convocará a los rectores de las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas estatales u oficiales, registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, para que mediante votación directa escojan, de entre los rectores que se postulen como candidatos ante la Secretaría Técnica, al integrante del CESU...

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