Decreto 3702 de 2006, por el cual se modifican los Decretos 9750 de 2004 y 44291 de 2005 y se establecen los criterios para el desarrollo de proyectos de mejoramiento de vivienda a través de la Bolsa Unica Nacional. - 20 de Octubre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354160450

Decreto 3702 de 2006, por el cual se modifican los Decretos 9750 de 2004 y 44291 de 2005 y se establecen los criterios para el desarrollo de proyectos de mejoramiento de vivienda a través de la Bolsa Unica Nacional.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín46427

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

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NOTA DE VIGENCIA:

- Modificado por el Decreto 2831 de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 46.701 de 26 de julio de 2007, "por el cual se modifica el Decreto 37023 del 20 de octubre de 2006"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 1894 de la Constitución Política, las Leyes 3ª5 de 1991, 3886 de 1997 y 7897 de 2002,

DECRETA:

&$ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 2.8 del artículo 2o8 del Decreto 975 de 2004, el cual quedará así:

2.8. Mejoramiento de vivienda. Proceso por el cual el beneficiario del subsidio supera una o varias de las carencias básicas de la vivienda perteneciente a un desarrollo legal o legalizado, o a una edificación, siempre y cuando su título de propiedad se encuentre inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar postulante, quienes deben habitar en la vivienda.

La vivienda a mejorar debe presentar al menos una de las siguientes situaciones:

Deficiencias en la estructura principal, cimientos, muros o cubierta.

Carencia o vetustez de acometidas domiciliarias de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica.

Carencia o vetustez de baños y/o cocina.

Existencia de pisos en tierra o en materiales inapropiados.

Construcción en materiales provisionales tales como latas, tela asfáltica y madera de desecho.

Existencia de hacinamiento crítico, cuando el hogar habita en una vi vienda con más de tres personas por cuarto, incluyendo sala, comedor y dormitorios.

En los casos de mejoramiento el subsidio familiar de vivienda de interés social sólo se podrá destinar a viviendas tipo 1 y 2

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Resolución MINAMBIENTEVDT 268810 de 2006

&$ARTÍCULO 2o. Modifícase el artículo 8o11 del Decreto 4429 de 2005, el cual quedará así:

Artículo 8o12. Postulaciones aceptables para la Bolsa Unica Nacional. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 1413 del Decreto 975 de 2004, modificado por el artículo 3o14 del Decreto 875 de 2006, de los recursos del presupuesto nacional que se destinen en cada vigencia para atender el proceso de Bolsa Unica Nacional, podrán destinarse subsidios familiares de vivienda para los siguientes fines:

1. Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para hogares postulantes víctimas de actos terroristas, situación de desastre o calamidad pública.

2. Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para atender la totalidad de los cupos otorgados a proyectos de vivienda en el Concurso de Esfuerzo Territorial y que no fueron asignados en la respectiva convocatoria.

3. Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para hogares que se postulen a proyectos de vivienda que formaron parte de los programas del Concurso de Esfuerzo Territorial para los cuales los recursos definidos conforme al numeral 1 del artículo 1315 del Decreto 975 de 2004, no alcanzaron a cubrir la totalidad de las unidades habitacionales que los conforman. Lo anterior sin exceder el número de unidades que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

4. Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para hogares que se postulen a proyectos de vivienda que formaron parte de los programas del Concurso de Esfuerzo Territorial para los...

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