Decreto 3685 de 2006, por el cual se modifican los artículos 2o0, 3o1 y 4o2 del Decreto 2011 de 2006. - 20 de Octubre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354160458

Decreto 3685 de 2006, por el cual se modifican los artículos 2o0, 3o1 y 4o2 del Decreto 2011 de 2006.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín46427

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

NOTA DE VIGENCIA:

- Modificado por el Decreto 4523 de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 46.490 de 22 de diciembre de 2006, "Por el cual se adiciona el Decreto 36854 de 2006"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por numeral 11 del artículo 1895 de la Constitución Política y la Ley 996 de 1993,

DECRETA:

&$ARTÍCULO 1o. Adiciónense los siguientes parágrafos al artículo 2o7 del Decreto 2011 de 2006:

PARÁGRAFO 1o. Serán admitidos al proceso los aspirantes que reúnan la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 218 del Decreto 1768 de 1994.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, emitirá concepto sobre el alcance del requisito de que trata el literal c) del artículo 219 del Decreto 1768 de 1994, relativo a “actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables”.

&$ARTÍCULO 2o. El artículo 3o10 del Decreto 2011 de 2006, quedará así:

Artículo 3o11. Efectuada la recepción y estudio de los documentos de los candidatos y realizadas las respectivas pruebas, la entidad re sponsable de la evaluación pondrá a disposición del Consejo Directivo el listado de los candidatos que hayan superado el proceso con el puntaje mínimo requerido

.

&$ARTÍCULO 3o. El artículo 4o12 del Decreto 2011 de 2006, quedará así:

Artículo 4o13. El Consejo Directivo designará el Director General de la Corporación de la lista de candidatos de que trata el artículo anterior. Dicha designación se efectuará en sesión ordinaria o extraordinaria del consejo directivo, que se celebrará en el mes de diciembre anterior a la iniciación del período institucional consagrado en la Ley 9914 de 1993; la sesión del Consejo Directivo para la designación del Director General será en audiencia pública

.

Cuando quiera que, previa realización del proceso público abierto previsto en el Decreto 201116 de 2006 no sea posible la conformación de la lista de los candidatos más idóneos al cargo de Director General de una Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible, porque ninguno...

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