Decreto 875 de 2005, por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003. - 30 de Marzo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354167778

Decreto 875 de 2005, por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín45864

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 845 de 2003 tiene por finalidad la defensa de los derechos constitucionales de la salud y de la práctica deportiva, la promoción de los principios del juego limpio y la ética deportiva; determina la obligatoriedad del control dopaje en las prácticas y competencias deportivas y autoriza al Director del Instituto Colombiano del Deporte y los presidentes de las federaciones deportivas debidamente rec onocidas, para ordenar el control al dopaje;

Que la Ley 845 de 2003, por la cual se dictan normas de prevención y lucha contra el dopaje, se modifica la Ley 49 de 1993 y se dictan otras disposiciones, establece en el parágrafo del artículo 36 que: "El Presidente de la República, en uso de la potestad reglamentaria, establecerá los procedimientos para la toma de muestras, recolección, análisis, expedición de resultados y demás aspectos relacionados con el programa de control al dopaje";

Que la Ley 181 de 1995 establece como uno de los objetivos rectores del Estado garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, velar por que la práctica deportiva esté exenta "...de toda acción o manifestación que pueda alterar por vías extradeportivas los resultados de las competencias";

Que la Comisión Nacional Antidopaje y Medicina Deportiva, atendiendo lo consagrado en el artículo 8° de la Ley 845 de 2003, revisó y manifestó su conformidad con el reglamento que fija los procedimientos de control al dopaje según consta en el Acta número 01 del 23 de febrero de 2005.

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 25

Solicitud de análisis de control al dopaje, responsables y toma de muestras

Artículo 1° Autorización de la solicitud de análisis de control al dopaje

Las solicitudes de análisis de control al dopaje, deberán ser autorizadas por el Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, o por la persona a quien él delegue.

La solicitud de análisis de control al dopaje deberá diligenciarse en el formato diseñado para tal fin.

Artículo 2° Responsables del programa de control al dopaje

Las Federaciones Deportivas Nacionales, designarán un responsable del programa de control dopaje, que estará encargado de la promoción del control dopaje dentro del respectivo organismo deportivo y del cumplimiento de las normas establecidas para el control dopaje.

Para el caso de competencias deportivas organizadas en el país, de carácter nacional o internacional, donde el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, lo considere necesario, se podrá constituir una comisión contra el dopaje que asegure los procesos de recepción de resultados analíticos, audiencias y recomendaciones atendiendo los lineamientos del Comité Olímpico Internacional y del Comité Paralímpico Internacional.

Artículo 3° Area de control al dopaje

En las instalaciones o recintos deportivos en los que se celebren competencias oficiales, existirá un espacio con varias dependencias para la toma de muestras y procesos complementarios, denominado área de control al dopaje, que deberá garantizar intimidad y seguridad y reunir las siguientes condiciones:

  1. Ser de uso exclusivo como área de control al dopaje, con acceso restringido.

  2. Estar debidamente señalizada a través de indicaciones en las instalaciones para su fácil acceso.

  3. Contar con una sala de trabajo dotada con mesa y sillas, y una s ala de toma de muestras, o dos si se desarrollan competencias en las ramas masculina y femenina al mismo tiempo. Esta última, deberá estar comunicada con la sala de trabajo y contará con una dotación mínima de sanitario, espejo y lavamanos.

  4. Contar con una sala de espera dotada con sillas.

El área de control contará con suficiente ventilación y deberá mantenerse en adecuadas condiciones de temperatura. El responsable de la toma de muestras, podrá aceptar ligeras modificaciones en estas condiciones si esto no afecta el cumplimiento normal del proceso.

El responsable logístico de control al dopaje deberá verificar el cumplimiento de tales condiciones.

Parágrafo. En aquellas competencias que por su naturaleza resulten itinerantes, deberá contarse, con instalaciones adecuadas en cada uno de los lugares del evento o con instalaciones móviles. Si se cuenta con instalaciones móviles, estas deberán ser homologadas por el comité organizador del evento, ajustándose a los lineamientos establecidos en el presente decreto.

Artículo 4° Prohibición de realización de documento gráfico o audiovisual

Durante el proceso de toma de muestra queda prohibida la realización de cualquier documento gráfico o audiovisual.

Artículo 5° Personal autorizado para la toma de muestras

Las personas autorizadas para la toma de muestras en un control al dopaje, deberán ser previamente acreditadas por el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.

Artículo 6° Conformación del equipo de toma de muestras

El equipo de toma de muestras, estará conformado por un mínimo de dos personas, de las que por lo menos una de ellas deberá ser un profesional médico quien será él responsable de la toma de muestras. El resto del equipo, podrá estar integrado por uno o varios técnicos de control, que ayudarán al responsable en sus tareas.

Ninguno de los miembros del equipo podrá tener vínculos familiares o profesionales con los atletas a controlar, ni con los clubes o entidades deportivas a los que dichos atletas pertenezcan.

Artículo 7° Designación del personal de toma de muestras

Para designar las personas que toman las muestras en una competencia deportiva, el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, o la entidad u organismo deportivo organizador del evento, tendrán en cuenta el sexo de los atletas que deban someterse al control.

La designación de las personas encargadas de la toma de muestras se producirá entre los habilitados por el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.

El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, o la entidad u organismo deportivo organizador, expedirá un carné de identificación a cada persona habilitada, en el que se hará constar tal circunstancia.

Artículo 8° Criterios para la selección de los atletas

En las pruebas o competencias oficiales de ámbito estatal, en que se lleve a cabo un control al dopaje, la selección de los atletas que deban someterse al mismo se realizará atendiendo cualquiera de los siguientes criterios:

  1. Clasificación parcial y/o final de la competencia deportiva;

  2. Sorteo;

  3. Por designación.

Parágrafo. Cuando se establezca como sistema de selección el sorteo, este se realizará por el responsable de la toma de muestras y una persona designada por la organización del evento, garantizando la imparcialidad y la confidencialidad del mismo. En caso que las circunstancias en un determinado deporte así lo aconsejen, el responsable del equipo de toma de muestras autorizará la presencia de uno de los atletas, así como de un representante de la correspondiente federación deportiva o del comité organizador del evento.

Artículo 9° Identidad de los atletas a controlar

La identidad de los atletas a controlar no se conocerá antes de la finalización de la prueba o competencia. Sin embargo, en circunstancias especiales, la identidad de los atletas seleccionados podrá conocerse quince (15) minutos antes de la hora prevista para la finalización de la prueba o competencia, con la autorización del responsable del equipo de toma de muestras.

Ningún atleta de los que puedan ser llamados a control en prueba o competencia, podrá abandonar las instalaciones deportivas, hasta que se conozca quiénes han sido seleccionados para ello.

Quedará relevado y exento de tal obligación, el atleta que deba ser evacuado a un centro asistencial por haber sufrido grave lesión o enfermedad. Dicha circunstancia, deberá ser acreditada médicamente y comunicada al responsable de la toma de muestras.

Artículo 10 Acta de notificación

Inmediatamente después de terminada la competencia o cuando los resultados de la misma sean conocidos, el responsable de la toma de muestras o un delegado del mismo, le entregará al atleta seleccionado para pasar al control, el formulario del acta de notificación de control en competencia, en la cual se harán constar como mínimo, los siguientes datos y advertencias:

  1. Nombre y apellidos del atleta;

  2. Nombre y apellidos de la persona que realiza la notificación;

  3. El número de competencia del atleta si es el caso;

  4. El deporte, modalidad y/o especialidad practicadas en la competencia;

  5. La entidad que solicita el control al dopaje;

  6. La obligatoriedad de someterse al control, junto con la advertencia de que la no presentación del atleta o la negativa del mismo a someterse a control con la salvedad establecida en el artículo 10 inciso 3 del presente decreto, serán consideradas como infracciones muy graves de conformidad a lo establecido por la Ley 49 de 1993, la Ley 845 de 2003, y son susceptibles de sanción;

  7. Dejar constancia que el atleta podrá asistir al proceso de toma de muestra con un acompañante que puede ser su médico, entrenador o delegado. En el caso de atletas menores de edad este acompañamiento será obligatorio;

  8. La fecha y la hora de entrega de la notificación;

  9. Nombre y firma de la persona que hace la notificación y del atleta que se notifica.

Artículo 11 Destinatarios del acta de notificación

El formulario del acta de notificación de control al dopaje en competencia, constará de dos (2) ejemplares: Original y una copia, destinados respectivamente a:

  1. El atleta;

  2. La Federación Deportiva, entidad u organismo solicitante y/o organizador del evento.

Artículo 12 Presentación en el área de control al dopaje

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