Decreto 105 de 2005, por medio del cual se promulga el "Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).< !--[if supportFields]> - 20 de Enero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354167874

Decreto 105 de 2005, por medio del cual se promulga el "Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).< !--[if supportFields]>

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín45797

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional, mediante Ley 804 del 1° de abril de 2003, publicada en el Diario Oficial número 45.146 del 2 de abril de 2003, aprobó el Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997);

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1055 del 11 de noviembre de 2003, declaró exequibles la Ley 804 del 1° de abril de 2003 y el Convenio Internacional para la Represión de los atentados Terroristas cometidos con Bombas, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997);

Que el 14 de septiembre de 2004, Colombia depositó ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el Instrumento de Adhesión al Convenio Internacional para la Represión de los atentados Terroristas cometidos con Bombas, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997). En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor para Colombia el 14 de octubre de 2004, de acuerdo a lo previsto en su artículo 22, y

Que al momento de depositar el instrumento de ratificación, el Gobierno Nacional formuló la siguiente reserva y notificación, respectivamente.

Reserva

"De conformidad con el artículo 20 párrafo 2° del Convenio, Colombia declara que no se considera vinculada por el párrafo 1° del mismo artículo".

Notificación

"De otra parte, de conformidad con el articulo 6° párrafo 3° del Convenio, notifico que el Estado Colombiano establece su jurisdicción, de conformidad con su legislación nacional, con arreglo al párrafo 2° del mismo artículo",

DECRETA:

Artículo 1° Promúlgase el Convenio Internacional para la Represión de los atentados Terroristas cometidos con Bombas, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de diciembre de mil novecie ntos noventa y siete (1997).

(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del Convenio Internacional para la Represión de los atentados Terroristas cometidos con Bombas, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

Artículo 2° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de enero de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

Carolina Barco Isakson.

Convenio Internacional para la Represión de los atentados

Terroristas cometidos con Bombas

Los Estados Partes en el presente Convenio,

Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad y buena vecindad y la cooperación entre los Estados,

Observando con profunda preocupación que se intensifican en todo el mundo los atentados terroristas en todas sus formas y manifestaciones,

Recordando la Declaración con motivo del cincuentenario de las Naciones Unidas,

Recordando también la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, que figura en el anexo de la resolución 49/60 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1994, en la que, entre otras cosas, "los Estados Miembros de las Naciones Unidas reafirman solemnemente y condenan en términos inequívocos todos los actos, métodos y prácticas terroristas por considerarlos criminales e injustificables, dondequiera y quienquiera los cometa, incluidos los que ponen en peligro las relaciones de amistad entre los Estados y los pueblos y amenazan la integridad territorial y la seguridad de los Estados",

Observando que en la Declaración se alienta además a los Estados

"a que examinen con urgencia el alcance de las disposiciones jurídicas internacionales vigentes sobre prevención, represión y eliminación del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, a fin de asegurar la existencia de un marco jurídico global que abarque todos los aspectos de la cuestión",

Recordando además la Resolución 51/210 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1996, y la Declaración complementaria de la Declaración de 1994 sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, que figura en el anexo de esa resolución,

Observando también que los atentados terroristas con explosivos u otros artefactos mortíferos se están generalizando cada vez más.

Observando asimismo que las disposiciones jurídicas multilaterales vigentes no bastan para hacer frente debidamente a esos atentados,

Convencidos de la necesidad urgente de que se intensifique la cooperación internacional entre los Estados con miras a establecer y adoptar medidas eficaces y prácticas para prevenir esos atentados terroristas y enjuiciar y castigar a sus autores,

Considerando que la comisión de esos atentados es motivo de profunda preocupación para toda la comunidad internacional,

Observando que las actividade s de las fuerzas militares de los Estados se rigen por normas de derecho internacional situadas fuera del marco del presente Convenio y que la exclusión de ciertos actos del ámbito del presente Convenio no condona ni legitima de manera alguna actos ilícitos, ni obsta para su enjuiciamiento en virtud de otras leyes,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1°

A los fines del presente Convenio:

1. Por "instalación del Estado" se entiende toda instalación o vehículo permanente o provisional, cualquiera que sea su ubicación, utilizado u ocupado por representantes de un Estado, miembros del gobierno, el poder legislativo o el judicial, funcionarios o empleados de una entidad estatal o administrativa o funcionarios o empleados de una organización intergubernamental a los efectos del...

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