Decreto 163 de 2004, por el cual se reglamenta el artículo 216 de la Ley 100 de 1993. - 22 de Enero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354170778

Decreto 163 de 2004, por el cual se reglamenta el artículo 216 de la Ley 100 de 1993.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín45438

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º Régimen de transición

Hasta tanto sean establecidas las condiciones de habilitación de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado, EARS, las Direcciones de Salud inscribirán a las entidades que estén interesadas en administrar el régimen subsidiado en su territorio, respetando lo dispuesto por el CNSSS y teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. Que estén autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud.

  2. Que cuenten con una red prestadora de servicios que les permita garantizar el acceso al POS-S mínimo con:

    2.1. Puntos de atención de nivel primario en el municipio.

    2.2. Puntos de atención de urgencias.

    2.3. Puntos de atención para los servicios de media y alta complejidad.

    2.4. Mecanismos de referencia y contrarreferencia.

    2.5. Mecanismos idóneos que garanticen la información de la que deben disponer los usuarios, sobre la oferta de servicios en la red y las condiciones para el acceso y el adecuado uso de la misma.

  3. Que se encuentren al día en los pagos con los proveedores de bienes y prestadores de servicios en donde se encuentren actuando como EARS o como EPS.

Artículo 2º Inscripción de las EARS

Para garantizar la libre elección de EARS y la igualdad de condiciones de participación, la Dirección de Salud correspondiente deberá inscribir a todas las entidades interesadas en administrar subsidios que así lo soliciten y se presenten siempre y cuando reúnan los requisitos enunciados en el presente decreto.

Artículo 3º Junta de Licitaciones y Adquisiciones

La Junta de Licitaciones y Adquisiciones, o el órgano que haga sus veces, deberá estar integrada en la forma en que lo determine la entidad territorial competente.

El representante de los beneficiarios del régimen subsidiado en esta Junta será elegido por el alcalde o gobernador, según sea el caso, de terna presentada por las veedurías comunitarias, o en su defecto, de los beneficiarios de subsidios que sometan a consideración su nombre.

Artículo 4º Selección de las EARS

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