Decreto 1294 de 2004, por el cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 711 de 2001, en cuanto a la elección democrática de los representantes del sector privado que integran la Comisión Nacional del Ejercicio de la Cosmetología y se dictan otras disposiciones.
Emisor | Ministerio de Salud |
Número de Boletín | 45533 |
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 711 de 2001,
DECRETA
El presente decreto tiene por objeto reglamentar la forma de elección democrática de los representantes del sector privado que integran la Comisión Nacional del Ejercicio de la Cosmetología, así como establecer las normas para su funcionamiento.
La elección democrática de los integrantes que conforman la Comisión Nacional del Ejercicio de la Cosmetología se surtirá mediante el siguiente procedimiento:
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El Secretario Técnico de la Comisión Nacional del Ejercicio de la Cosmetología designado por el Ministro de la Protección Social, convocará dentro de los treinta (30) días siguientes a su nombramiento a las siguientes asociaciones o instituciones a conformar la terna de candidatos que cuenten con el perfil idóneo para integrar la Comisión.
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Asociaciones de Cosmetólogos del país;
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Asociaciones colombianas de dermatología o, en su defecto, un médico dermatólogo, seleccionado por la Academia Nacional de Medicina;
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Asociaciones o Agremiaciones de laboratorios especializados en la producción de cosméticos debidamente conformados;
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Instituciones de educación Formal o No Formal que ofrezcan programas de cosmetología reconocidos ante el Icfes o la entidad correspondiente.
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Las asociaciones o instituciones presentarán las ternas ante el despacho del Secretario Técnico de la Comisión Nacional del Ejercicio de la Cosmetología dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la convocatoria o de la solicitud, adjuntando el documento mediante el cual se acredite su existencia y representación legal o autorización de funcionamiento según sea el caso.
Cuando no exista terna por parte de las Asociaciones de dermatólogos, la Academia Nacional de Medicina seleccionará un médico dermatólogo.
En el evento de existir varias asociaciones estas conformarán una sola terna, mediante el mecanismo que ellas mismas determinen.
En el caso de las asociaciones de cosmetólogos deberán presentarse dos...
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