Decreto 1068 de 2003, por el cual se difiere el gravamen arancelario para algunas subpartidas de la cadena de artefactos domésticos. - 22 de Mayo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354177774

Decreto 1068 de 2003, por el cual se difiere el gravamen arancelario para algunas subpartidas de la cadena de artefactos domésticos.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín45195

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6a. de 1971 y 7a. de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5o. del Decreto 2800 de 2001, determinó que en desarrollo de los Convenios de Competitividad Exportadora-Cadena de Artefactos Domésticos y Comerciales, se mantendría un gravamen arancelario de cero (0%) para algunas subpartidas arancelarias hasta el 15 de abril de 2003;

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en las sesiones 98 y 100 del 17 de febrero y 14 de marzo de 2003 respectivamente, aprobó mantener los diferimientos de cero (0) del gravamen arancelario que existen en el Arancel de Aduanas, autorizados por Colombia para los bienes no producidos en la región andina;

Que el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en su sesión del 9 de abril de 2003, aprobó prorrogar por un mes el diferimiento a cero (0%) del gravamen arancelario para los bienes sobre las cuales no hay producción en la Comunidad Andina de Naciones que corresponden a la Cadena de Artefactos Domésticos y Comerciales,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Diferir a cero por ciento (0%) el gravamen arancelario para las...

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