Decreto 1338 de 2003, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 63 de la Ley 788 de 2002. - 27 de Mayo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354177798

Decreto 1338 de 2003, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 63 de la Ley 788 de 2002.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45200

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Para efectos del artículo 19 de la Ley 9ª de 1991, modificado por el artículo 63 de la Ley 788 de 2002, los Precios Representativos del Café Suave Colombiano por concepto de exportaciones de café verde que se utilizarán para calcular la contribución cafetera correspondiente a cada mes de embarque, se determinarán de la siguiente manera:
  1. Para cada día de mercado, se tomará el precio de cierre de la posición relevante del Contrato «C» en la Bolsa del Café, Cacao y Azúcar de Nueva York, la cual será determinada de acuerdo con el siguiente calendario:

    Mes de embarque Posición relevante Contrato C

    Enero o febrero Marzo

    Marzo o abril Mayo

    Mayo o junio Julio

    Julio o agosto Septiembre

    Septiembre, octubre o noviembre Diciembre

    Diciembre Marzo del año siguiente

  2. Para cada día de mercado, el valor de la prima se obtendrá restando del Indicador de Precio, OIC, para los Suaves Colombianos, disponible para ese día, el precio de cierre del contrato -C- en la Bolsa del Café, Cacao y Azúcar de Nueva York para la primera posición relevante del mismo día;

  3. Para cada día de mercado, el Indicador de Precio Diario será igual a la suma del precio de cierre obtenido según el literal a) anterior, para cada posición relevante, y la prima obtenida según el literal b) anterior, correspondiente al mismo día;

  4. Para el día del anuncio de venta se tomará el Indicador de Precio Diario calculado de acuerdo con el literal c) para el día de mercado inmediatamente anterior, valor que se multiplicará por 0.3;

  5. Para el día del...

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