Decreto 1293 de 2003, por el cual se suprime el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA y se ordena su liquidación. - 23 de Mayo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354177894

Decreto 1293 de 2003, por el cual se suprime el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA y se ordena su liquidación.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín45196

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política señala como atribución del Presidente de la República Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley;

Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, en sus numerales 3, 4 y 5 faculta al Presidente de la República para suprimir o disponer la disolución y la consiguiente liquidación de las entidades u organismos del orden nacional cuando las evaluaciones de la gestión administrativa aconsejen la supresión o la transferencia de funciones a otra entidad y/o cuando así se concluya por la utilización de los indicadores de gestión y eficiencia que emplean los organismos de control y los resultados obtenidos anualmente, y/o cuando exista duplicidad de objetivos y/o funciones esenciales con otra u otras entidades;

Que el Congreso Nacional expidió disposiciones para adelantar el Programa de Renovación de la Administración Pública, con el objeto de renovar y modernizar la estructura de la rama ejecutiva del orden nacional, con la finalidad de garantizar, dentro de un marco de sostenibilidad financiera de la Nación, un adecuado cumplimiento de los fines del Estado con celeridad e inmediación, en la atención de las necesidades de los ciudadanos, conforme a los principios establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política y desarrollados en la Ley 489 de 1998;

Que la renovación de la estructura de la Administración Pública Nacional tiene como propósito racionalizar la organización y funcionamiento de la Administración Pública y garantizar la sostenibilidad financiera de la Nación,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN.

ARTÍCULO 1o SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN

Suprímese el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, creado por la Ley 13 de enero 15 de 1990 y reglamentada mediante los Decretos 2256 de octubre 4 de 1991 y 245 de febrero 3 de 1995.

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicho establecimiento público entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar en un plazo de dos (2) años, y para todos los efectos utilizará la denominación de Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA en Liquidación y estará adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

La liquidación se realizará conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 254 de 2000, mediante el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional y las demás normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten.

ARTÍCULO 2o TERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA ENTIDAD

Vencido el término de liquidación señalado, terminará la existencia jurídica del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA en Liquidación, para todos los efectos.

CAPITULO II Artículos 3 a 12

ORGANOS DE DIRECCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN.

ARTÍCULO 3o ORGANOS DE DIRECCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN

Son órganos de dirección del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA en Liquidación, la Junta Liquidadora y el Liquidador, cuyos actos se regirán por lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 4o INTEGRACIÓN DE LA JUNTA LIQUIDADORA

La Junta Liquidadora estará integrada por:

  1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidirá.

  2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

  3. Un representante del Presidente de la República.

Sus miembros estarán sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previstas en la Ley para los miembros de juntas o consejos directivos de entidades descentralizadas del orden nacional.

ARTÍCULO 5o FUNCIONES DE LA JUNTA LIQUIDADORA

Serán funciones de la Junta Liquidadora, las siguientes:

  1. Evaluar y aprobar las rendiciones de cuentas e informes de gestión presentados por el Liquidador.

  2. Tomar las decisiones que le sean sometidas a su consideración por parte del Liquidador, en relación con el desarrollo del procedimiento liquidatorio.

  3. Solicitar al Liquidador, cuando lo considere conveniente, información relacionada con el proceso de liquidación y el avance del mismo.

  4. Autorizar al Liquidador para celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación.

  5. Autorizar al Liquidador para transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir judicial o extrajudicialmente en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación.

  6. Autorizar al Liquidador la transferencia de los bienes que de conformidad con la normatividad vigente deban ser entregados a terceros.

  7. Estudiar y aprobar el anteproyecto del presupuesto anual del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA en Liquidación, así como los traslados y adiciones presupuestales que garanticen el proceso de liquidación.

  8. Aprobar el programa de supresión de empleos que presente el Liquidador.

  9. Examinar las cuentas y aprobar anualmente, o cuando lo estime conveniente, el balance y los estados financieros del INPA en Liquidación.

  10. Darse su propio reglamento en relación con el quórum requerido para la toma de decisiones, el lugar de sus reuniones y la periodicidad de las mismas.

  11. Las demás que señale la ley.

ARTÍCULO 6o DEL LIQUIDADOR

El Presidente de la República designará el Liquidador del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA en Liquidación...

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