Decreto 416 de 2003, por medio del cual se reglamenta el artículo 338 del Estatuto Tributario. - 26 de Febrero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354177978

Decreto 416 de 2003, por medio del cual se reglamenta el artículo 338 del Estatuto Tributario.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45110

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 338 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o AJUSTE DE LOS DEMÁS ACTIVOS NO MONETARIOS

Al finalizar cada mes o período gravable, según el caso, se deberán ajustar los activos no monetarios susceptibles de adquirir un mayor valor nominal por efecto del demérito del poder adquisitivo de la moneda, tales como: Inventarios de mercancías para la venta, inventarios de materias primas, suministros, repuestos, mercancías en tránsito, inventarios de productos en proceso, inventarios de productos terminados, terrenos, edificios, semovientes, maquinaria en montaje, maquinaria, equipos, muebles, vehículos, computadores, aportes en sociedades, acciones, patentes, y derechos de marca y demás intangibles pagados efectivamente distintos a los gastos pagados por anticipado.

PARÁGRAFO. En desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 65 del Estatuto Tributario, el valor del inventario al final del ejercicio, incluidos los ajustes por inflación, debe coincidir con el total registrado en los libros de contabilidad y en la declaración de renta.

ARTÍCULO 2o AJUSTE MENSUAL DE LOS INVENTARIOS

Para determinar el costo de venta y el inventario final del respectivo mes, los contribuyentes obligados a llevar inventarios permanentes, deberán ajustar por el PAAG mensual, el inventario inicial poseído al comienzo del mes, registrando el ajuste como mayor valor del inventario y como contrapartida un crédito en la cuenta corrección monetaria fiscal.

Cuando se utilice el sistema de inventario periódico, para las compras de inventarios y demás factores que integran el costo de los productos, el ajuste se aplicará sobre los saldos acumulados del primer día del respectivo mes, cuando los mismos no tengan una forma particular de ajuste.

PARÁGRAFO. El ajuste por inflación de los inventarios se podrá hacer de manera individual o global por grupos homogéneos, de bienes de características similares.

ARTÍCULO 3o AJUSTE ANUAL DE LOS INVENTARIOS

Los contribuyentes no obligados a determinar el costo de enajenación de l os...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR